REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de Mayo de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JUAN CANCIO MONTILLA SUAREZ Y LEONCIA EUQUERIA LEAL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 805.083 y V- 809.883, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Dra. LUSMILA J. NAVARRO M., abogado en ejercicio, titular de la C.I. Nº: 13.225.244 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.547, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, ordena expedir por secretaría copia certificada de las actuaciones que conforman la solicitud y remítase mediante oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha se libró Oficio N° 1.510/09.
EL SECRETARIO ACC,

JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Sorbey
Sol. Nº 2158/09.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de Mayo de 2009.
199° y 150°

OFICIO N° 1510/09.
Ciudadana:
MAIKELY CONDE GARCÍA
DIRECTORA DE CATASTRO MUNICIPAL
DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS
DEL ESTADO VARGAS.
Su Despacho.


Tengo a bien remitir a Usted, copia certificada de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, signada con el N° 2158/09, presentada por los ciudadanos: JUAN CANCIO MONTILLA SUAREZ Y LEONCIA EUQUERIA LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 805.083 y V- 809.883, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal con la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ


SRP/Sorbey
Anexo: lo indicado.
Sol. Nº 2158/09.





Quien suscribe: Abg. JONATHAN GUILLEN, Secretario Accidental del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que los fotóstatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original que cursan en la solicitud N° 2158/09 contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: JUAN CANCIO MONTILLA SUAREZ Y LEONCIA EUQUERIA LEAL, que se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 27 de Mayo del año dos mil nueve (2009).

EL SECRETARIO ACC


JONATHAN GUILLEN.


SOL. 2158-09
WG/Sorbey