REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD:
Nº 2169/09
SOLICITANTE:
ALICIA GONZALEZ DE TERAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN EL DE SUS HIJOS: OLGA ESPERANZA TERAN DE ESSA, GERMAN JOSE TERAN GONZALEZ, TOMAS ANTONIO TERAN GONZALEZ, ANGEL JOSE TERAN GONZALEZ Y PEDRO ENRIQUE TERAN GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
RUBI MAIGUALIDA RODRIGUEZ TERAN
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Mayo de 2009, por la ciudadana ALICIA GONZALEZ DE TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.112.550, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos: OLGA ESPRANZA TERAN DE ESSA, GERMAN JOSE TERAN GONZALEZ, TOMAS ANTONIO TERAN GONZALEZ, ANGEL JOSE TERAN GONZALEZ Y PEDRO ENRIQUE TERAN GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.894.352, 6.440.956, 7.660.791, 6.441.117 Y 7.959.487 respectivamente, en su carácter de herederas del causante: GERMAN TERAN, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 1.845.244, debidamente asistida por la Abogada RUBI MAIGUALIDA RODRIGUEZ TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.831, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de Mayo de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22 de Mayo de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ALICIA GONZALEZ DE TERAN, actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos: OLGA ESPERANZA TERAN DE ESSA, GERMAN JOSE TERAN GONZALEZ, TOMAS ANTONIO TERAN GONZALEZ, ANGEL JOSE TERAN GONZALEZ Y PEDRO ENRIQUE TERAN GONZALEZ, en su condición de cónyuge e hijos, del ciudadano: GERMAN TERAN, fallecido en fecha 24 de diciembre de 2008, en la calle Sara, Villa Dilia, Playa Verde, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, solicitó se les declare Únicas y Universales Herederas del causante GERMAN TERAN.
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las Cédulas de identidad de la solicitante, sus hijas y del causante;
2) Acta de defunción del causante GERMAN TERAN, emanada del Segundo Circuito de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 352, Folio 154, del Libro para Defunciones del año 2008, correspondiente a la Parroquia Catia La Mar;
3) Acta de Matrimonio de la solicitante y del causante, signada con el Nº 851, de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 1.958, por emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, de la alcaldía del Municipio Libertador;
4) Actas de Nacimientos de los hijos del causante y su cónyuge, la primera y la segunda emanadas de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Registro Civil Municipal, la primera signada con el Nº 3596, del año 1.959, correspondiente a la ciudadana OLGA ESPERANZA; la segunda signada con el Nº 1659, del año 1.962, correspondiente al ciudadano: GERMAN JOSE; la tercera emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del Distrito Capital, Caracas signada con el Nº 2146 del año 1.963, correspondiente al ciudadano: TOMAS ANTONIO; la cuarta emanada de la Alcaldia del Municipio Libertador, Dirección de Registro Civil Municipal, signada con el Nº 3533, del año 1.964, correspondiente al ciudadano: ANGEL JOSE y la quinta emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, signada con el Nº 2410, del año 1969, correspondiente al ciudadano PEDRO ENRIQUE.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del acta de defunción, el fallecimiento del ciudadano: GERMAN TERAN; del acta de matrimonio, la filiación de cónyuges que existía entre el causante y la solicitante; y de las actas de nacimiento, se evidencia la filiación del causante con sus hijos, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen la ciudadana ALICIA GONZALEZ DE TERAN, y sus hijos OLGA ESPERANZA TERAN DE ESSA, GERMAN JOSE TERAN GONZALEZ, TOMAS ANTONIO TERAN GONZALEZ, ANGEL JOSE TERAN GONZALEZ Y PEDRO ENRIQUE TERAN GONZALEZ, como herederos del ciudadano: GERMAN TERAN.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: TOMASA GOMEZ PARACO y JETSSICA PATRICIA TOVAR JARAMILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.415.357 y 19.122.319 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus hijos con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas que se acredita a la solicitante ALICIA GONZALEZ DE TERAN, y sus hijos: OLGA ESPERANZA TERAN DE ESSA, GERMAN JOSE TERAN GONZALEZ, TOMAS ANTONIO TERAN GONZALEZ, ANGEL JOSE TERAN GONZALEZ Y PEDRO ENRIQUE TERAN GONZALEZ, sobre el acervo hereditario del de-cujus, GERMAN TERAN y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA GONZALEZ DE TERAN, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: ALICIA GONZALEZ DE TERAN, y a sus hijos: OLGA ESPERANZA TERAN DE ESSA, GERMAN JOSE TERAN GONZALEZ, TOMAS ANTONIO TERAN GONZALEZ, ANGEL JOSE TERAN GONZALEZ Y PEDRO ENRIQUE TERAN GONZALEZ, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: GERMAN TERAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidos (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
Solicitud N° 2169/09.
SRP/JG/mary
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