REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Mayo de 2009.
Años 199° y 150°
Vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) y sus recaudos, presentados por el Abg. RAFAEL BALMORES CHIRINOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12416, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SOLCASA C.A, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-360.175, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en auto dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, dentro de las horas de Despacho comprendidas desde las 08:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que de Contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y Publicada en Gaceta Oficial en fecha 02/04/2009, bajo el Nº 39.152. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO ACC
JONATHAN GUILLEN
Se deja constancia que no se libro la compulsa ordenada, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO ACC
JONATHAN GUILLEN
Exp. N° 1366/09.
SRP/JG/Yaneiza.