REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de Mayo de dos mil nueve (2.009).

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000289.

Vistos los escritos de pruebas ofrecidas por las partes, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:
I
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1. Documentales:
1.1.- Marcada con la letra “A” recibo de liquidación de Prestaciones Sociales, cursante al folio cincuenta y ocho (58) de la primera pieza.
1.2.- Segundo: Marcada con la letra “B” instrumento contentivo de constancia de trabajo cursante a los folios cincuenta y nueve (59), de la primera pieza.
1.3.- Tercero: Marcada con las letras “C” instrumento contentivo de la Carta de Renuncia cursante al folio sesenta (60) de la primera pieza del expediente.
1.4.- Cuarto Marcado con las letras “D” instrumento contentivo de comprobante de nómina, cursante al folio sesenta y uno (61) de la primera pieza del expediente.
1.5.- Quinto: Marcadas con las letras “E” y “F” instrumentos contentivos de de cheque, cursante a los folios setenta y dos (62) y sesenta y tres (63) de la primera pieza del expediente.
1.6.- Sexto : Marcados con los números uno ( 01) hasta el noventa y cuatro (94), instrumentos contentivos de recibos de pagos cursantes desde el folio sesenta y cuatro (64) hasta el folio ciento sesenta y uno (161), de la primera pieza del expediente.
Este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandante en los capítulos primero al sexto, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
2.-En los capítulos séptimo y octavo Exhibición de las nóminas de la empresa desde el mes de julio de 1997 hasta el mes de enero del año 2008.
En el capítulo Octavo: Exhibición del LIBRO DE REGISTROS DE VACACIONES
Este Tribunal admite las exhibiciones solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al efecto, se insta a la parte demandada presentar para su exhibición en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública el LIBRO DE REGISTROS DE VACACIONES así como los originales de las copias de los comprobantes de nómina cursantes a los folios sesenta y uno (61), sesenta y cinco (65) hasta el ciento sesenta y uno (161) de la primera pieza del expediente, excepto los originales que cursen en autos promovidos por la parte demandada.
Noveno: promovió solo a titulo ilustrativo instrumentos contentivos de la Convención Colectiva del Banco De Venezuela Grupo Santander. Respecto a las convenciones colectivas promovidas en vista de la reiterada y pacífica Jurisprudencia venezolana, entre las cuales cabe destacar Decisión N° 4 de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003) y la N° 535 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003), en donde se ha establecido que las Convenciones Colectivas son derecho, y por lo tanto no constituye objeto de prueba por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, este Tribunal no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1.- Documentales:
Primero.- Marcado con la letra “A”, carta de renuncia, cursante al folio doscientos dos (202) de la primera pieza del expediente.
Segundo- Marcado con las letras “C”, recibo de liquidación de Prestaciones Sociales, cursante al folio doscientos tres (203) de la primera pieza del expediente.
Tercero.- Marcado con las letras “D”, legajo de sesenta y cinco (65) folios útiles, que contiene Comprobantes de Nóminas abonos en Cuenta cursantes en los folios doscientos cuatro (204) al folios doscientos cincuenta (250) de la Primera Pieza del expediente, y desde el folio dos (02) hasta el folio treinta y seis (36) de la segunda pieza del expediente.
Cuarto: Exhibición de los recibos de pago de salarios mensuales, utilidades y bonos vacacionales anuales y demás remuneraciones incluidas las horas extras cuando las trabajó desde la fecha de ingreso, hasta la terminación de la relación laboral. Esta Sentenciadora observa que la prueba más idónea para tal fin, tratándose de recibos de pago emitidos por la empresa demandada en la presente causa, era la promoción de la prueba documental prevista en el artículo 78 eiusdem, consignándolos en la oportunidad legal. Así las cosas, resulta forzoso para este Tribunal, declarar como inadmisible la presente prueba por resultar manifiestamente impertinente y contraria a uno de los principios rectores de nuestro sistema probatorio, como lo es el principio de idoneidad de la prueba. Así se decide.
En los capítulos Quinto y Séptimo INSPECCIONES JUDICIALES
5º. Sobre la base de datos informáticos contenida en los sistemas de computación del Banco de Venezuela, llevados por la Vicepresidencia de Recursos Humanos. Ubicada para esta fecha en el edificio Torre Banco de Venezuela, Avenida Universidad, esquina de sociedad a traposos piso12, Municipio Libertador, de la cuidad de Caracas.
7º: En el departamento de fideicomiso.
Respecto a la inspección judicial en sobre la base de datos informáticos contenida en los sistemas de computación del Banco de Venezuela, este Tribunal, en conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 70 y 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, circunscribiéndose la misma sobre la información de la ciudadana demandante. Por cuanto para su práctica este Tribunal está impedido por cuanto la sede de la demandada se encuentra fuera de la circunscripción del estado Vargas, se acuerda exhortar a un Tribunal de Juicio del nuevo régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, concediendo un día continuo para la ida y uno de vuelta. Líbrese exhorto y oficio en los términos descritos en el escrito de promoción de pruebas, informando además la fecha de la celebración de la presente audiencia. Cúmplase.
Con respecto a la inspección judicial solicitada en el capítulo séptimo, este Tribunal la inadmite por manifiestamente impertinente toda vez que la información que se quiere traer a los autos puede acreditarse mediante la prueba documental, ello en aplicación al principio de idoneidad de la prueba. Así se decide.
Sexto: De conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal de Juicio se proceda a ejecutar copias fotostáticas de los recibos o comprobantes de pagos otorgados a la demandante durante la relación laboral, indicando que dichos documentos se encuentran en poder de la accionante y para la elaboración de las copias fotostáticas. Este Tribunal la inadmite toda vez que la documentación que se quiere traer a los autos puede acreditarse mediante la consignación de los originales en poder del promovente, a excepción de los que constan en autos consignados por ambas partes, siendo forzoso declararla manifiestamente impertinente y se contrapone al principio de idoneidad de la prueba.
Octavo.- Marcado con las letras “E”, documento mediante el cual la demandante autoriza a su empleador a depositar sus sueldos quincenales y demás cantidades generadas por su prestación de servicio a su cuenta de cursante al folio veinte (20) de la segunda pieza del expediente.-
Décimo.- Marcado con las letras “F”, legajo de seis (06) folios útiles, que contiene Comprobantes de Solicitud de Fideicomiso cursantes en los folios veintiuno (21) al folio veintiséis (26) de la Segunda Pieza del expediente.-
Décimo Primero.- Marcado con las letras “G”, recibo otorgado a la actora correspondiente al pago por compensación por transferencia cursante al folio veintisiete (27) de la Segunda Pieza del expediente.-
Décimo Segundo.- Marcado con las letras “H”, nueve (09) folios útiles estados de cuenta de fideicomiso cursantes a los folios veintiocho (28) al folio treinta y seis (36) de la Segunda Pieza del expediente.-
Décimo Tercero.- Marcado con la letra “I”, legajo que contiene en tres (03) folios útiles comprobantes de disfrute de vacaciones de la accionante cursantes a los folios treinta y siete (37) al folio treinta y nueve (39) de la Segunda Pieza del expediente.-
Décimo Cuarto.- consigna cursante a los folios ochenta y seis (86), ciento veinte (120) y ciento cincuenta y cuatro (154) copias de Convenciones Colectivas de los años 2000 al 2003; 2003 al 2006 y 2006 al 2008, marcadas con las letras J, K y K. Este Tribunal reitera que las mismas no constituyen medios de prueba por tanto no tiene medio que valorar.
Décimo Quinto.- Marcado con las letras “L”, comunicación dirigida por la parte actora a Funcionario del Banco Venezuela cursante al folio cuarenta (40) de la Segunda Pieza del expediente.-
Décimo Sexto.- Marcado con las letras “LL”, comunicación dirigida por la actora al Banco de Venezuela, cursante al folio cuarenta y uno (41) de la Segunda Pieza del expediente.-
Décimo Séptimo.- Marcado con las letras “M”, registro de firmas de funcionarios del Banco cursante al folio cuarenta y dos (42) de la Segunda Pieza del expediente.
Este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, en los capítulos primero, segundo, tercero, décimo al décimo séptimo, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Prueba del Tribunal: En conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 103 de la Ley Orgánica del Trabajo se promueve la declaración de la ciudadana NORVELYS DEL VALLE NARVÁEZ quien deberá comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública a los fines de su evacuación.

LA JUEZ,

JASMIN E. ROSARIO

LA SECRETARIA,

YNDORIANA VALLES


Exp: WP11-L-2008-000289.