REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de mayo del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000003
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Noventa Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 90.182,35), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Treinta y Siete Mil Novecientos Cinco Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 37.905,37), más la cantidad de Once Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 11.371,61) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, más los Honorarios Profesionales del Experto Contable que alcanzan la cantidad de Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 52.277,32), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Treinta y Siete Mil Novecientos Cinco Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 37.905,37), más la cantidad de Once Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 11.371,61) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, más los Honorarios Profesionales del Experto Contable que alcanzan la cantidad de Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes siete (07) de julio del año dos mil nueve (2009), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
Partes: RICHARD JOSÉ CHAVIER ROMERO vs. TRANSPORTE MAEGOM, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2008-000003
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