REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, veintisiete (27) de mayo del dos mil nueve (2009)
 
199° y 150°
 
 
ASUNTO N° WP11-L-2009-000100
 
 
            Visto que en fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada, debiendo señalar: Primero: Indicar con exactitud  la fecha correcta de ingreso y egreso del trabajador a la empresa demandada, por cuanto existe contradicción en las fechas señaladas en el libelo de demanda; Segundo: Como consecuencia de lo anterior, revisar las operaciones aritméticas para la base del cálculo de los conceptos y montos demandados en base a la corrección anterior; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123  ejusden. Así se decide.  
 
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión. 
 
EL JUEZ PROVISORIO 
 
 
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
 
             LA SECRETARIA
 
 
Abg. ANGELA PADRÓN
 
 
 
 
 
Partes: FRANCISCO MIGUEL GONZÁLEZ vs. H.L. BOULTON & Co. S.A.C.A
 
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS
 
ARL/AP/Angel*
 
WP11-L-2009-000100
 
 
 
 
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