REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de mayo del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000059

Visto el Convenio Transaccional, cursante al folio cinco (05) y su vuelto del expediente, presentado por la Profesional del Derecho FRANCIA TORRES, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES EVE 2003, C.A., por una parte, y por la otra, el Ciudadano GERARDO PEÑA, en su carácter de parte demandante, y sus Apoderadas Judiciales Ciudadanas AURA MARIELA PÉÑA GÓMEZ y CARMEN FLORELBA PEÑA GÓMEZ, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido Convenio Transaccional comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano GERARDO PEÑA, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada.
Por otra parte, como quiera que cursa en autos la consignación de la Experticia Complementaria del fallo, realizada por el Ciudadano ARNOLDO JOSÉ PUENTES, en su carácter de Experto Contable en el presente procedimiento, y visto que aún queda pendiente por cancelarle a la parte demandante la cantidad de Dos Mil Novecientos Veintisiete Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 2.927,12), este Tribunal, suma a dicho monto la cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), correspondientes a los Honorarios Profesionales del Experto Contable, para un total de Tres Mil Novecientos Veintisiete Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 3.927,12), monto este que deberá ser cancelado por la empresa demandada INVERSIONES EVE 2003, C.A. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN
Partes: GERARDO PEÑA vs. INVERSIONES EVE 2003, C.A.
Motivo: TRANSACCIÓN
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2008-000059