REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de mayo del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000281
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma, y por cuanto consta en autos las resultas de la Experticia Contable donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Nueve Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.334,68), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.167,34), más la cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00) correspondientes a los Honorarios Profesionales del Experto Contable. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Cinco Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.167,34), que comprende la suma condenada, es decir, Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.167,34), más la cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00) correspondientes a los Honorarios Profesionales del Experto Contable. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. YNDORYANA VALLES
Partes: DENNY JESÚS YÉPEZ ROMERO vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
GCM/YV/Angel*
WP11-L-2008-000281
|