REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de mayo del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-S-2009-000038


Vista la diligencia suscrita en fecha trece (13) de mayo del año dos mil nueve (2009), por el Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual realiza la aclaratoria de lo solicitado en fecha ocho (08) del presente mes y año; en tal sentido, este Tribunal, vista la Transacción presentada por el Ciudadano MARCELINO ANTONIO MARTÍNEZ, asistido por el Profesional del Derecho ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, por una parte; y por la otra, el Profesional del Derecho ANTONIO RAMOS GASPAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CARIBE, C.A., por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano MARCELINO ANTONIO MARTÍNEZ, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN

Partes: MARCELINO ANTONIO MARTÍNEZ vs. ESTACIÓN DE SERVICIO CARIBE, C.A.
Motivo: TRANSACCIÓN
GCM/AA/Angel*
WP11-S-2009-000038