REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000388
PARTE ACTORA: SAÚL JOSÉ CAMACHO LIENDO Y RAFAEL JOSÉ BRICEÑO CENTENO, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.578.287 y 12461.365 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 32.99
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: RIVERO HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ Y LEÓN BELLO LEONARDO ALBERTO en su carácter de Director y Gerente General, y titulares de la cedulas de Identidad Nº 5.574.818 y 7.991.746 respectivamente
EMPRESA DEMANDADA: CUSTOMS JET SERVICES AGENTES ADUANALES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA ALBARRACÍN Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 61.846
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00) p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma en representación de los actores la profesional del derecho: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, por una parte y por la otra el ciudadano: RIVERO HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ, debidamente representado por la profesional del derecho REBECA ALBARRACÍN. Todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, se deja constancia que los Apoderados Judiciales de ambas partes trajeron a mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a cada uno de los trabajadores, en tal sentido, manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: Ambas partes sostienen que la base dicho proceso de Mediación, acordada entre las mismas fue el respeto y consideración mutua, Confidencialidad, Transparencia, y la Posibilidad de reuniones directas entre las partes. SEGUNDO: La presente Mediación y Conciliación, es con la finalidad de resolver el hecho controvertido entre ambas partes, TERCERO:las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto a cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. CUARTO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores demandantes, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado entre las mismas previas deducciones realizadas, dichos cálculos dieron un total general de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 45.000,00) correspondiéndole a cada uno de los trabajadores las siguientes cantidades: SAÚL JOSÉ CAMACHO LIENDO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F 22.500,00) y para RAFAEL JOSÉ BRICEÑO CENTENO la misma cantidad vale decir VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F 22.500,00) dichos montos cubren para cada uno de los accionantes los siguientes conceptos de: Salarios Caídos Antigüedad, Vacaciones, Bonos Vacacionales vencidos y Fraccionados, Utilidades vencidos y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones, cesta ticket Indemnizaciones del artículo 125. QUINTO: Dicha cantidad será cancelada en este mismo acto a través de cheques no endosables girados contra el banco: Mercantil Cuenta Corriente Nº 01050038911038225671, cheque Nº 27972132 y 70972131 por los montos antes señalados cuyas copias se consignan adjunta a la presente acta. SEXTO: Los actores así como sus Apoderados Judiciales manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto más las deducciones realizadas por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; y en consecuencia declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Así mismo se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente una vez que conste en autos el recibimiento por parte de Los Ciudadanos: SAÚL JOSÉ CAMACHO LIENDO Y RAFAEL JOSÉ BRICEÑO CENTENO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO




PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL



APODERADO DE LA ACCIONADA

PARTE ACCIONADA


RIVERO HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ
LEÓN BELLO LEONARDO ALBERTO



LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA PADRÓN



WP11-L-2008-000388