REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Mayo del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000530
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo de fecha tres (03) de julio del año dos mil ocho (2008), asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 1.648,89) que comprende el doble de la suma acordada mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Setecientos Dieciséis Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs.F. 716,91), mas la cantidad de Doscientos Quince Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs.F. 215,07) correspondientes al 30 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Novecientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.F. 931,98), que comprende la suma acordada mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Setecientos Dieciséis Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs. F. 716,91), mas la cantidad de Doscientos Quince Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs .F. 215,07) correspondientes al 30 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día catorce (14) de mayo del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
Partes: JONNATHAN JOSÉ TORIN PACHECO vs. TINTORERÍA Y LAVANDERÍA LITORAL, C.A.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
ARL/AP/PABLO
WP11-L-2007-000530
|