REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL

Maiquetía, seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000079
PARTE ACTORA: RUGERIS MARTÍNEZ Y CLEMENTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Números V.- 4.552.053 y 3.801.778
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 33.519
PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA COMPAÑEROS VARGAS, R.L.
REPRESENTANTE DE LA COOPERATIVA: REYES RAMOS LUIS JOSÉ, (Presidente de la Cooperativa)
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA ÁLVAREZ, y ANDRÉS JOSÉ GRILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 16.058 y 52.823
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las once y media de la mañana (11:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano: RUGERIS MARTÍNEZ, parte actora representado el profesional del derecho AQUILES BRAVO, por una parte y por la otra el ciudadano: REYES RAMOS LUIS JOSÉ, Presidente de la Cooperativa, debidamente representado por la profesional del derecho: MARITZA ÁLVAREZ, Todos identificados ut supra. Dándose inicio al acto, seguidamente, una vez aperturada la Audiencia y oído los alegatos de las partes se deja constancia que se logro de mutuo y amistoso acuerdo una mediación todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados en mesa de manera conjunta, dichos cálculos dieron un total general de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), es decir, para el Ciudadano RUGERIS MARTÍNEZ la cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), y para el Ciudadano CLEMENTE CASTILLO la cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), los cuales comprenden los siguientes conceptos: 1.) RUGERIS MARTÍNEZ: Indemnización por Despido Injustificado (Bs. 463,30), Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Bs. 694,50), Prestación de Antigüedad (Bs. 1.389,90), Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Bs. 46,20), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 277,98), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 277,98), Utilidades Fraccionadas (Bs. 277,98), y Retribución por Descuentos Realizados (Bs. 1.572,16); 2.) CLEMENTE CASTILLO: Indemnización por Despido Injustificado (Bs. 450,65), Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Bs. 675,97), Prestación de Antigüedad (Bs. 1.351,25), Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Bs. 44,94), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 270,39), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 270,39), Utilidades Fraccionadas (Bs. 270,39), y Retribución por Descuentos Realizados (Bs. 1.666,02); TERCERO: Dicha cantidad será cancelada el día veintidós (22) de mayo del año dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, para lo cual deberán comparecer ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento de dichos pagos. CUARTO: Los accionantes así como su Apoderado Judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que los unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declaran no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vincularan con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir de los pagos antes señalado, ello a los fines de que los trabajadores puedan hacer efectivo los cheque que se les otorguen. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
DE LA ACCIONADA


LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA PADRÓN
WP11-L-2009-000082