REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000197.
PARTE ACTORA: WUILMER JESUS MUÑOZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.091.959.
APODERADO DEL ACTOR: BENAVIDES LIZARAZO RENZO, con IPSA N° 48.448.
PARTE DEMANDADA: GIOVANNY L. DUARTE MARIÑO, titular de la Cédula Nro.V-12.233.755.
ABOGADO DEL DEMANDADO: MARVELIA MORENO D., con IPSA Nro: 27.120.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Lunes 11 de Mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:30am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, comparece por ante este Juzgado el trabajador y los abogados de ambas partes, a saber: el abogado del demandante BENAVIDES LIZARAZO RENZO:, inscrito en el Inpreabogado bajo número 48.448 y se hizo presente en representación de la parte demandada su abogado MARVELIA MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.120, dándose inicio a la misma se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a el trabajador WUILMER JESUS MUÑOZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.091.959 , que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CUATRO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.113,00) , que será pagado ante este Tribunal en 03 pagos de Bs.1.371,00 cada uno; el primero: en fecha 15-05-2009, el segundo: en fecha 15-06-2009 y un tercer pago para el 15-07-2009, éstos pagos serán depositados a la cuenta de ahorro del banco BanPro N°: 01610004851204088266 a nombre del trabajador; y así, con el último pago poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden; la parte actora anteriormente mencionada declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. Yalena Mora
La Juez
PARTE ACTORA.
DEMANDADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. TERESA MERCADO.
Exp.09-179.
YM
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