REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000179.
PARTE ACTORA: MARY ANGARITA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.364.600.
APODERADO DEL ACTOR: ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, inscritos bajo el IPSA Nro: 97.951.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PUNTO Y COMA.
APODERADO DEL DEMANDADO: GERSON O. BLANCO PEREZ y GERARDO GONZALEZ GUTIERREZ, inscritos bajo IPSA Nros: 52.830 y 66.893 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Miercoles 13 de Mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:30am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, comparece por ante este Juzgado la trabajadora y los abogados de ambas partes, a saber: el abogado del demandante ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo número 97.951 y se hizo presente en representación de la parte demandada su abogado GERSON O. BLANCO PEREZ y GERARDO GONZALEZ GUTIERREZ, inscritos bajo IPSA Nros: 52.830 y 66.893, dándose inicio a la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la trabajadora MARY ANGARITA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.364.600, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.500,00) , que será pagado ante este Tribunal en 03 pagos: por Bs.2.000,00 el primero: cancelándose en fecha 02-06-2009, el segundo por Bs.2.500,00 en fecha 02-07-2009 y un tercer pago por Bs.3.000,00 para el 31-07-2009; y así, con el último pago poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden; la parte actora anteriormente mencionada declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. Yalena Mora
La Juez
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. TERESA MERCADO.
Exp.09-179.
YM
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