REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

ASUNTO Nº SP01-S-2009-000044

PARTE OFERIDA: MIRIAN ALIDA ESTANGA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro: V- 12.195.406.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDUARDO CESPEDES POVEDA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.136.876.

PARTE OFERENTE: SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L. anteriormente denominada Savoy Brands Venezuela S.R.L., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1.964, bajo el Nro.80, Tomo 31-A-Sdo; cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de junio de 2000, bajo el Nro. 17, Tomo 144-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ROSAS MONCADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.480.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO E INDEMNIZACIÓN DE INFORTUNIO LABORAL.

En el día de hoy, 18 de Mayo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal la parte oferida, ciudadana MIRIAN ALIDA ESTANGA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro: V- 12.195.406, asistida por el abogado EDUARDO CESPEDES POVEDA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.136.876 y por la parte oferente SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L., se hizo presente el apoderado judicial, abogada JOSE LUIS ROSAS M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.480, quienes solicitaron el adelanto de la celebración de la audiencia preliminar, por lo cual este Tribunal, en virtud a que dicha petición es cónsona con los principios de oralidad, brevedad y concentración que informan el proceso laboral, declara abierta la misma en este mismo acto. Seguidamente la parte oferente propone a la parte oferida la entrega de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.99.920,07), mediante cheque de gerencia Nro.00002081 contra el Banco de Venezuela, fechado 16 de abril de 2009, como cancelación de los derechos laborales, de los cuales se hizo acreedora por la relación laboral sostenida con la empresa desde el día 02 de Julio de 2.006, hasta el día 20 de abril de 2009, la cual terminó por renuncia, dicho monto se discrimina de la siguiente manera:

Utilidades: Bs.2.223,oo
Antigüedad, art. 108 L.O.T.(días adicionales) Bs.2.827,85
Vacaciones Fraccionadas Bs. 859,89
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.517.46
Fideicomiso Bs. 6.029,56
Indemnización por discapacidad parcial y permanente Bs.48.556,80
Indemnización Discapacidad L.O.T Bs.12.000,oo
Indemnización Daño Moral Bs.25.000,oo
Bonificación Unica y Especial Bs.10.116,00
Deducciones:
I.N.C.E. Bs. 11,12
Saldo Prestaciones en Banco Venezuela Bs. 6.029,56


Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos mencionados. Por lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena expedir tres copias certificadas y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y firman.

LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA

PARTE OFERIDA
LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA