REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-001014.
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
PARTE ACTORA: MIRIAM ZULAY CARRILLO, TITULAR DE C.I:V-10.148.595.
APODERADO DEL DEMANDANTE: FANNY LIMA GAMEZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 73.645.
PARTE DEMANDADA: ERWIN ORLANDO GÁMEZ GARCIA, C.I. V-11.490.988, Propietario del Fondo de Comercio Distribuidora D’ SULMER.
ABOGADO ASISTENTE: WOLFANG CARMONA MANRIQUE, con IPSA N°:59.200.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy quince (15) de Junio de 2009, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron las partes y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados, la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a explicarles a las partes el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado se le concede el derecho de palabra al demandado y concedido como le fue expuso: proponemos a la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.823,oo), que será cancelado en tres pagos, el primero: se efectuará en este mismo acto por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.274,33), mediante cheque de Banfoandes, N° 18910312; correspondiente a la cuenta N° 0070046160070252965 del ciudadano Gámez G. Erwin O y Distribuidor; a nombre de la ciudadana Miriam Carrillo, de fecha 15 de junio de 2009; un segundo pago: que será entregado en fecha 15 de julio de 2009 por un monto de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.274,33) y el tercer pago para el día 13 de agosto de 2009, por un monto de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.274,33), ante este Tribunal; para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, se señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el pago total. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

DRA. YA LENA MORA PARTE ACTORA.
LA JUEZ
PARTE DEMANDADA.
APODERADA
DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Linda Vargas

Exp.SPO1-L-2008-001014.