REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000201.

PARTE ACTORA: JOSE JULIAN MORA CASTRO, de Cédula Colombiana nro. 88.232.456.
APODERADO DEL DEMANDANTE: BENAVIDES LIZARAZO RENZO, bajo el IPSA Nro: 48.448.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E INVERSIONES CEPEDA TRIANA EN VENEZUELA CA. (TRANSIVER CTR C.A).
ABOGADO DEL DEMANDADO: CARLOS COLMENARES MORA, bajo el IPSA Nro: 129.251.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Jueves 28 de Mayo de 2009 , siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, comparece por ante este Juzgado el trabajador y los abogados de ambas partes, a saber: el abogado del demandante BENAVIDES LIZARAZO RENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo número 48.448 y se hizo presente la parte demandada CARLOS COLMENARES, inscrito bajo IPSA Nro: 129.251, dándose inicio a la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a el trabajado JOSE JULIAN MORA CASTRO, de Cédula Colombiana nro.| 88.232.456 , que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.500,00), que será pagado ante este Tribunal, en fecha 02-06-2009 para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora anteriormente mencionada declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-




Dra. Yalena Mora
La Juez

PARTE ACTORA.



APODERADO DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA






La Secretaria

Abg. TERESA MERCADO.
Exp.09-201.
YM