REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, seis (06) de Abril de 2009
199º y 150°
Expediente Nº SP01-S- 2009-000031


PARTE OFERIDA: JOSE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.193.095.

PARTE OFERENTE: MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Oscar Specht y Thais Molina, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.714 y 26.129

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Vista la Oferta Real de Pago presentada por los abogados Oscar Specht y Thais Molina, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.714 y 26.129, en representación del Matadero Panamericano MAPA C.A, a favor del ciudadano JOSE CHACÓN, titular de la Cédula No V- 9.193.095, Oferta Real de Pago, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 22 de Abril de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la oferta presentada, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte oferente, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

En fecha 27 de Abril de 2009, el alguacil José Gregorio Guerrero, diligenció en el expediente informando de la notificación de la parte oferente, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte oferente sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado.

La Secretaria Judicial del Circuito Laboral, en fecha 28 de abril de 2009, certificó la actuación realizada por el Alguacil, disponiendo el oferente a partir de esa fecha de dos (2) días, para la corrección del escrito presentado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte oferente, no cumplió con la carga de subsanar el libelo, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.






PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE OFERTA DE PAGO y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO DE OFERTA DE PAGO presentado por la empresa Matadero Panamericano Mapa C.A. a favor del ciudadano José Chacón. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil nueve. Publíquese la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria

Dra. Yalena Mora
Abg. Teresa Mercado