REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de Mayo de 2009
Años 198° y 150°

ACTA DE INHIBICIÓN


ASUNTO Nº SP01-O-2009-000007
PARTE ACTORA: CECILIA SOLANO PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 27.884.301.
ABOGADOS ASISTENTES: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO y ANTONIO JOSÉ LINARES COLMENARES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 44.326 y 56.186.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TAMÁ.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Mayo de 2009, el Abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-O-2009-000007, en la que la ciudadana CECILIA SOLANO PEÑA, interpone Recurso de Amparo contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TAMA. Fundamento la presente Inhibición en el hecho que mi lugar de residencia es uno de los edificios que conforman el Conjunto Residencial El Tamá (parte agraviante en el presente proceso). En tal sentido, no existe en este Juzgador la Imparcialidad necesaria para la resolución de la causa. Motivo por el cual, considera este Juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.
El Juez,


Abg. José Leonardo Carmona G.
La Secretaria

Abg. Teresa Mercado.
JLCG/Has