REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 06 DE MAYO DE 2009
198 y 149
Expediente N° SP01-L-2008-00001009 (Por Cobro de Indemnizaciones derivada de accidente de trabajo)

ACTA DE HOMOLOGACION

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2009 por el demandante en la presente causa ciudadano GERARDO ALBERTO BELANDRIA asistido por el Abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ y el ciudadano FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR en su condición de Síndico Procurador del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, mediante el cual consignan Transacción extrajudicial suscrita por ambas partes, en fecha 24 de Abril de 2009, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual se logró a un acuerdo que consiste en la cancelación de: a) La cantidad de Bs. 35.567,66 por concepto de indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, mediante cheque girado contra cuenta 0137-0006-18-001037451 en el Banco Sofitasa de fecha 17 de Abril de 2009; b) La cantidad de Bs. 16.432,34 por concepto de indemnización por daño moral para ser cancelado en el primer trimestre del año 2010 y; c) una pensión de por vida, como compensación y consideración de la Alcaldía al trabajador cuyo otorgamiento estará supeditado a los trámites administrativos necesarios para ello (pero que durante el tiempo que necesite esa tramitación el demandante devengará un salario mínimo mensual).

Quien suscribe el presente auto, observa que a los folios 56 al 57 (ambos inclusive) fue agregada presente expediente, Autorización suscrita por el ciudadano JOSE LUIS MARCANO DURAN, identificado con la cédula de identidad N° 5.851.934 en su condición de Alcalde del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, otorgada al ciudadano FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, Sindico Procurador Municipal para llegar al presente acuerdo con la parte demandante, por consiguiente, este Tribunal en vista que para la suscripción del presente acuerdo se cumplió con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso para apelar del contenido del presente auto.
EL JUEZ,


ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABOG. TERESA MERCADO