REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de mayo de 2009
Años 199º y 150°
ASUNTO Nº: WP11-R-2009-000022
ASUNTO PRINCIPAL Nº: WP11-L-2008-000170
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:, CLEMENTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.471.366.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FLORISMAR YEPEZ e ISABEL MENDOZA ATENCIO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.133, y 76.623, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A., inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos setenta y siete (1977), quedando anotada bajo el número 74, tomo 98-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 18.329.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS
Ha subido a este Tribunal la presente actuación en virtud de la apelación interpuesta en fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009), por la profesional del derecho FLORISMAR YEPEZ, representante judicial de la demandante contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).
La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha siete (07) de abril del año dos mil nueve (2009), en fecha diecisiete (17) de abril del presente año se fijó para el día cinco (05) de mayo del año dos mil nueve (2009), la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abogada Magjohly Farias, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante y recurrente en la presente causa.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.
En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).
En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho FLORISMAR YEPEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la defensa perentoria de Cosa Juzgada, invocada por la empresa demandada “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.”.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, CLEMENTE GONZALEZ, contra la empresa “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.”. Por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la presente fecha las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES DE MILLAN
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
EXP. Nº WP11-R-2009-000022
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
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