REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de mayo de 2009.
Años 199º y 150°

ASUNTO Nº: WP11-R-2009-000031
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2008-000322

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ANGEL RODRÍGUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.994.456.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN, GLORIA MARINA GÓMEZ y CÉSAR LEONARDO ALONSO CARDOZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.846, 12.289 y 69.539, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES CARIBE C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos ochenta (1980) bajo el número 33, tomo 85 A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.706.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), por el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 29.706, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente en la presente causa, Lubricantes Caribe C.A., mediante el cual expone textualmente: “…Desisto de de la acción y del procedimiento en la presente causa, por cuanto llegue a un acuerdo voluntario en el expediente Nº WP11-L-2008-000322. Es todo…”.

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al desistimiento del recurso de hecho presentado por la parte recurrente el día veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), en consecuencia, se declara desistido el recurso de hecho interpuesto en fecha dieciocho (18) de mayo del año en curso, por el Profesional del Derecho Wladimir Ortega contra la decisión de fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES

Exp. Nº WP11-R-2009-000031
Cobro de Prestaciones Sociales