REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de mayo de 2009
199º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000049
PARTE ACCIONANTE: ROLDAN CLARET RIVAS BAUTE, titular de la cédula de identidad número 6.465.996.
APODERADA JUDICIAL DE EL ACCIONANTE ROLDAN CLARET RIVAS BAUTE: REBECA ALBARRACIN Y GLORIA GOMEZ, Inpreabogado Nos. 61.846 y 12.289, respectiovamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MANIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO NAPOLITANO, Inpreabogado No. 68.963
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de mayo de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos ROLDAN CLARET RIVAS BAUTE, REBECA ALBARRACIN y FRANCO NAPOLITANO, identificados en autos. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs.F.4.250,00), cantidad que proviene de los ajustes de cálculo efectuados durante el desarrollo de la presente audiencia, a través de la revisión de salarios, y pagos liberatorios de obligaciones laborales reclamadas. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs.F.4.250,00), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado en su totalidad en fecha 21 de mayo de 2009. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES,

ROLDAN RIVAS

REBECA ALBARRACIN

FRANCO NAPOLITANO
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELY ARIAS