REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000092
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman en el presente expediente, este Tribunal observa: La presente acción, ha sido incoada por el ciudadano MARLON LIENDO en contra Fundación de Crédito Micro empresarial del estado Vargas (FUNDACREMI) y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, como solidario responsable. Tal acción fue admitida y debidamente notificada a los fines de la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar. Siendo entonces la oportunidad para efectuar tal acto medular en el proceso laboral, compareció a la misma la parte demandada, debidamente acompañada por su apoderado judicial, e igualmente asistió a la Audiencia Preliminar la representación acreditada de la Procuraduría del estado Vargas.
Siendo así, bajo el principio fomus bonis juris, se procedió a verificar de las Gacetas Oficiales números 361 y 372 de fechas 16 de enero de 2009 y 23 de marzo 2009, respectivamente, que la Fundación demandada, ha sido efectivamente suprimida y liquidada definitivamente, por lo que su existencia como persona jurídica se ha desvanecido, lo cual se traduce en que el único interviniente pasivo en la presente demanda, es la Gobernación del estado Vargas, lo cual se traduce en un interés directo de dicho ente político territorial en el juicio.
Luego, se verifica del contenido de los artículos 48 y 49 de la Ley de la Procuraduría del estado Vargas, que corresponde a éste todos los privilegios y prerrogativas procesales que en juicio correspondan a la República, es decir, hace un llamado directo a la aplicación analógica de las prerrogativas procesales preceptuadas en el DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual en sus artículos 56 y 62 expresa:
“Artículo 56: Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo.”
“Artículo 62: Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo.”
Visto lo anterior, y en atención a las normas antes transcritas, debió cumplirse estrictamente con la instancia del procedimiento administrativo previo a las acciones contra el estado Vargas y, como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal la omisión del agotamiento de la instancia administrativa previa, toda vez que el demandante no acompañó al libelo ningún documento que permita determinar el cumplimiento de este requisito que, como se ha dicho, inhabilita para intentar cualquier acción contra el estado Vargas, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de la presente demanda.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expresadas up supra, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide.-
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS