REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cuatro (04) de mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2006-000266
Vista la sentencia dictada en fecha treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 90.829,10), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 45.414, 55). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 45.414, 55). Este Tribunal fija para el día miércoles veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2009) a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo, asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en esta fecha en virtud del contenido de la RESOLUCION N° 194/2009, emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
Parte Demandante: “Yelitza Josefina Barreto Millán y Víctor Hugo Ramírez”
Parte Demandada: “Rahebo Agentes de Aduana, C.A. y Servicios de Comercio Exterior Sercomex, S.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios
RML/AA/greo.-
WP11-L-2006-000266
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