REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cuatro (04) de mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2008-000331

Vista la sentencia dictada en fecha tres (03) de marzo del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 95.413, 11), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 41.483, 96), más DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (B. F. 12.445, 19), correspondientes al 30% por costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 53.929, 15) que comprende la suma condenada a pagar de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 41.483, 96), más DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (B. F. 12.445, 19), correspondientes al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día miércoles quince (15) de julio del dos mil nueve (2009) a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo, asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en esta fecha en virtud del contenido de la resolución N° 194/2009, del presente año, emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA

LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “Mauriana Ascanio”
Parte Demandada: “Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios
RML/AA/greo.-
WP11-L-2008-000331