REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de mayo de 2009
199º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000095
PARTE ACCIONANTE: CRUZ FELIPE MORENO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.889.957
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS MORANTES, , inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.016
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO)
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CHRISTIAN CIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.145, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 04 de mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos CRUZ FELIPE MORENO GIMENEZ, CARLOS MORANTES y CHRISTIAN CIFUENTES, ya identificados, asimismo asistió a este acto JESUS HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 7.662.803, en su carácter de gerente de la empresa demandada para el estado Vargas. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES SIETE MIL NOVECIENTOS SETETA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.7.972,37), la cual proviene de haber efectuado el re cálculo de las prestaciones sociales del trabajador demandante, en virtud que su salario Básico era de Bs. 799.23, que no trabajó preaviso de ley, y que le fue cancelado el concepto de utilidades. En tal sentido, se cancelan: Bs. 2.350,48 por concepto de vacaciones y bonos vacacionales; Bs. 4.634,59 por concepto de prestación de antigüedad; Bs. 625,53 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad; y Bs. 1.161,00 por concepto de bonificación de asistencia. SEGUNDO: Dicho SIETE MIL NOVECIENTOS SETETA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.7.972,37), será cancelado por la empresa demandada, a favor del demandante en fecha 20 de mayo del 2009. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera des sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


CRUZ FELIPE MORENO GIMENEZ


CARLOS MORANTES


CHRISTIAN CIFUENTES


JESUS HERRERA,
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELY ARIAS.