REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de mayo de 2009
199º Y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000108
PARTES ACCIONANTES: JOSE ANTONIO ALMERIDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.194.942
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A.
APODERADOS JUDICIALEL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SAAVEDRA Y CRISBEL QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 38.027 y 81.221, respectivamente, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 07 de mayo de 2009, siendo las diez mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron la misma los abogados JOSE SAAVEDRA y CRISBEL QUIJADA, ya identificados, quienes consignan en este mismo acto copia certificada por la presidencia del P.L.C., S.A., de la liquidación de prestaciones sociales y copia simple de cheque por el mismo monto de las prestaciones sociales. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º Y 150º
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA COMPARECIENTE,
JOSE SAAVEDRA
CRISBEL QUIJADA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
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