REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000367
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACTO CONCILIATORIO

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000367.

PARTE ACTORA: PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.726.097.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 17.327 y titular de la cédula de Identidad número 3.726.097, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: “TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C. A.” inscrita inicialmente por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1º de septiembre de 1986, inserta bajo el número 42 Tomo 69-Apro, posteriormente modificada según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de julio de 2007, registrada en fecha 10 de septiembre de 2007 inserta bajo el número 70 Tomo 139 A-Pro e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA ADMINISTRACION DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA FIGUEROA, Abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 87.135

MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación del acto conciliatorio, en el presente procedimiento comparecieron a la misma las profesionales del derecho PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET, quien actúa en su propio nombre y representación, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA ESCUDILLO, titular de la cédula de identidad número 9.855.143, en su carácter de jefe de Recursos Humanos de la empresa TRANSGAR, ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, asistida en este acto por la abogada KATIUSKA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.135, quién también viene en representación de la Empresa (VEXIMCA) quien mantiene la administración de la empresa demandada. Dándose continuación al acto, la administración de la empresa expone las condiciones mediante la cual la empresa se
encuentra en estos momentos, pero que a los fines de darle cumplimiento al acuerdo celebrado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha primero de diciembre del 2008, entre las partes, así como también, persiste en el despido y propone cancelarle por concepto de salarios dejados de percibir, Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, utilidades, preaviso y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del trabajo, la cantidad de CIEN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.189,00), en cuatro partes iguales y consecutivas por Bolívares VEINTICINCO MIL CUARENTA Y SIETE CON 25 CENTIMOS (Bs. 25.047,25) cada uno, hasta cubrir la totalidad del monto acordado y que el primer pago se hará en fecha 15 de julio, el segundo pago el 17 de agosto, el tercer pago el 15 de septiembre y el cuarto y último pago el 15 de octubre del 2009. Propuesta esta aceptada por la parte actora. Así mismo la parte demandante declara en este acto que una vez le sean hecho efectivo los mencionados pagos, nada queda a deberle la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vinculo laboral que los unió. Igualmente declara que cualquier otra demanda o solicitud que curse por los Tribunales de la República quedan sin efecto, asimismo se compromete a traer a los autos el desistimiento de cualquier demanda que curse por ante los Tribunales civiles y organismos administrativos, así como también el cheque protestado por concepto de liquidación de pago de prestaciones sociales, de fecha 16 de septiembre del 2008, otorgado por la demandada, el cual le será devuelto a la representación de la parte demandada. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ




PARTE ACTORA,



JEFE DE RECURSOS
HUMANOS DE LA EMPRESA TRANSGAR
ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C. A.,



REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA,


,
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000367.