REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: WP11-L-2008-000265

Vista la sentencia dictada de fecha seis (06) de marzo del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. F. 1.719,41), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. F. 747,57), más DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 224,27), correspondientes al 30 % por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. F. 971,84) que comprende la suma condenada a pagar es decir, SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. F. 747,57), más DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 224,27), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día jueves cuatro (04) de junio del año dos mil nueve (2009), a la una y treinta minutos (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LARA, LUIS RODRIGUEZ Y HÉCTOR SUCRE-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS REHUPOCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
JGG/AA/Pierina.-