REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO: WP11-L-2007-000354
Vista la sentencia dictada de fecha once (11) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 28.644,94), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 24.272,56), más TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F. 3.640,88), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 15.777,16) que comprende la suma condenada a pagar de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 12.136,88), más TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F. 3.640,88), que corresponden al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ordena hacer la notificación respectiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
PARTE DEMANDANTE: DELIA ISABEL MÉNDEZ GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: COMISIÓN ADMINISTRADORA DE DIVISAS (CADIVI)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
JGG/AA/Pierina.-