REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000093.
PARTE ACTORA: GARCIA CARMONA LIDUVINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.483.
AAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABRAHAM EDUARDO TESORERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 35.814.
PARTE DEMANDADA: “FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL).”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CLAUDIA TINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.024 y titular de la cédula de identidad número 10.804.296. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho ABRAHAM TESORERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, acompañado de su representada ciudadana, GARCIA CARMONA LIDUVINA por una parte y por la otra CLAUDIA TINA, en su condición de apoderada judicial de la demandada. Dándose inicio al acto en este estado la representación de la empresa demandada propone cancelarle a la parte actora y su representación la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.498,00) por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como fueron establecido en el libelo de demanda y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto, mediante cheque del Banco BANESCO, número 79705998, del Código de cuenta Nº 0134-0797-54-2120210001, de fecha 05 de mayo de 2009, a nombre de LIDUVINA GARCIA. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación quienes a su vez declaran en este mismo acto, que una vez se haga efectivo el mencionado cheque, nada queda a deber la demandada, a la trabajadora demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Igualmente se deja constancia de que la parte actora manifestó que la culminación de sus estudios tuvo lugar en fecha 25 de septiembre de 2007, igualmente se deja constancia de que este tribunal tuvo a la vista título de TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION INDUSTRIAL, emanado del Instituto Universitario de Tecnología ROLFO LOERO ARISMENDI, IUTIRLA, de fecha 17 de julio del 2008, a nombre de LIDUVINA GARCIA CARMONA. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APDERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000093.