REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: WP11-S-2009-000036

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre el profesional del derecho ANDRÉS GRILLO GÓMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.823, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL F.B.O. SERVICE, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano CÉSAR OSWALDO CEDEÑO, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.058 y 85.663 respectivamente; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

JGG/AA/Pierina.-