REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, once (11) de Mayo del 2009
Años y Federación 199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000109
PARTE ACTORA: ROSALYN OCAMPO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.887.210
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de febrero de 1.992, bajo el Nº 5, Tomo 90-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISBEL QUIJADA y JOSE VICENTE SAAVEDRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 81.221 y 38.027
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, lunes once (11) de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CRISBEL QUIJADA y JOSE VICENTE SAAVEDRA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa demandada; plenamente identificados en autos quienes consignan en este acto los anexos siguientes: marcado “A” copia certificada de Recibo de liquidación de Prestaciones Sociales a nombre de ROSALYN OCAMPO y marcado “A1” copia certificada de Voucher referido a pago por concepto de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 29.550,35. Asimismo presentaron a efecto de vista del Tribunal, original de Instrumento Poder donde se le acredita la representación judicial de la Sociedad Mercantil empresa demandada: “PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A” a los profesionales del derecho antes indicados, contentivo este de dos (02) folios útiles y sus vueltos, consignándo su respectiva copia fotostática. En este estado se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA PARTE COMPARECIENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. N° WP11-L-2009-000109
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