REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO.
Maiquetía, dieciocho (18) de mayo del dos mil nueve (2009).
Años y Federación 199º y 150º.



ASUNTO PRINCIPAL: WP11- L-2008- 000322
ASUNTO: WH11-X-2009- 000002



Encontrándose este Juzgado en la oportunidad de pronunciarse respecto al anuncio del recurso de casación interpuesto por el ciudadano WLADIMIR ORTEGA GALÁRRAGA Apoderado Judicial de la empresa demandada Lubricantes Caribe, C.A., contra la Inadmisibilidad del Recurso de Invalidación proferido por este Tribunal en fecha 30 de abril del año 2009, procede quien suscribe a pronunciarse, y lo hace en los siguientes términos:

Considerando este Tribunal que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia son guía obligada para los Jueces en sus decisiones, señala a continuación:

La Sala de Casación Social en sentencia Nº 1405, de fecha 25/09/2008 en el juicio de Néstor Armando Figueroa contra Transporte Europa de Venezuela, C.A. (TEUROVENCA) Exp. O8-1077, indicó lo siguiente:

"…En este sentido, si bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no previó un procedimiento de invalidación de sentencia, esta Sala, mediante decisión de fecha 4 de octubre de 2005 estableció que “en ausencia de mecanismos o disposición expresa, el Juez del Trabajo, debe determinar los criterios, pautas o directrices a seguir para la concreción o realización del acto, pudiendo aplicar, de forma analógica, disposiciones procesales diseminadas en nuestro ordenamiento jurídico, sin perder de vista, el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho laboral”, es decir, para la sustanciación de los recursos de invalidación instaurados en los procedimientos en los cuales se estén ventilando derechos laborales, debe aplicarse, de manera supletoria, el procedimiento previsto al respecto por el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 327 y siguientes; pero a los efectos de resolver los recursos de casación de las sentencias sobre invalidación, artículo 337 eiusdem, debe aplicarse categóricamente el procedimiento de casación laboral previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus artículos 167 y siguientes…”

“…En consecuencia, el presente recurso de casación debe resolverse con sujeción al régimen laboral contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide…”

“…Ahora bien, el artículo 169 de la indicada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de cinco (05) días hábiles para anunciar el recurso de casación, que se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término que se otorga para la publicación de la sentencia contra la cual se recurre…” (El subrayado es nuestro).



Con respecto al anuncio de casación, una vez revisadas minuciosamente las actas que conforman el expediente, observa este tribunal que en fecha 5 de mayo de mayo del 2009 el apoderado judicial de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la Inadmisibilidad del Recurso de Invalidación proferido por este Tribunal en fecha 30 de abril del año 2009. Este tribunal en fecha 11 de mayo del 2009 no admite dicho recurso de apelación por cuanto consideró que no es el recurso idóneo, se negó y se declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación, y visto que posteriormente el representante de la demandada anunció casación en fechas 13 y 15 de mayo del presente año donde se evidencia que no fue anunciado el recurso de casación dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1405, de fecha 25/09/2008, resultando así, el anuncio de dicho recurso a todas luces extemporáneo.

Ahora, en cuanto al computo solicitado por el ciudadano WLADIMIR ORTEGA GALÁRRAGA Apoderado Judicial de la empresa demandada Lubricantes Caribe, C.A., con respecto a los días de despacho transcurridos desde el 4 de mayo hasta el 15 de mayo del año 2009, son los siguientes: lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14 y viernes 15.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de informar la razón de la extemporaneidad del recurso de casación anunciado procede con el computo siguiente: los cinco (05) días hábiles siguientes transcurridos desde la sentencia dictada en fecha 30 de abril del 2009 hasta el día quinto día hábil son los siguientes: lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, y viernes 8, lapso en el cual ha debido anunciarse casación como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1405, de fecha 25/09/2008, de aquí se desprende que los cinco (5) días hábiles para anunciar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia, vencieron el día ocho (8) de mayo del 2009, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 169 de la Ley adjetiva laboral.

En este sentido y en atención a lo antes expuesto, concluye este Juzgador que el Recurso de Casación interpuesto resulta inadmisible por extemporáneo, por cuanto fue anunciado luego de vencido el lapso de los cinco (05) días hábiles previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales vencieron el día ocho (08) de mayo del 2009 lo que conlleva a la inadmisibilidad del presente recurso de casación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Wladimir Ortega Galárraga, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil demandada, LUBRICANTES CARIBE C.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 30 de abril del año 2009.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI


En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI