REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciocho (18) de mayo del 2009
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000454
PARTE ACTORA: OSCAR ALI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 9.999.274
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR BLANCO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.555
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA 2306, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil (2000), bajo el Nº 63,Tomo 201-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA MARIA DE NOBREGA FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.749
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano OSCAR ALI MUÑOZ parte actora y su Apoderado judicial EDGAR BLANCO, y por la otra parte la Profesional del Derecho CRISTINA MARIA DE NOBREGA FREITES Apoderada Judicial de la Empresa demandada, todos identificados ut-supra. Iniciada la audiencia las partes exponen sus alegatos. En este estado siendo la una y treinta minutos (01:30 p.m.) horas de la tarde, la parte actora ciudadano OSCAR ALI MUÑOZ, expone: dada las circunstancias de este proceso y visto que se encuentra prescrita la acción desisto del procedimiento y de la acción incoada, y en tal sentido expresamente declaro que nada tengo que reclamar por ningún concepto a la empresa demandada “CONSTRUCTORA 2306, C.A.”, y si el representante judicial de la parte demandada conviene en este desistimiento, ruego se le imparta la homologación correspondiente por este Tribunal. En este estado, la abogada CRISTINA MARIA DE NOBREGA FREITES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada antes identificada, expone: Estoy de acuerdo y convengo con el desistimiento manifestado voluntariamente por la parte actora, igualmente solicito se homologue el presente desistimiento. Oída como ha sido a la parte demandante, quien expresa su desistimiento de la acción incoada, y oído como ha sido el convenimiento de la parte demandada, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE GASPERI
WP11-L-2008-000454
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