REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de mayo del dos mil nueve (2009).
Año. 199° de la Independencia. 150° de la federación.

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000110
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ESCOBAR HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.470.704
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 28.809.
PARTES DEMANDADAS: MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Julio del año 1991, anotada bajo el Nro: 67 Tomo 24-A-Pro. Y reformado su documento constitutivo, según asiento en el mismo Registro, bajo el número 58, tomo 80-A Pro, de fecha 25 de Noviembre de 1991 y solidariamente al ciudadano EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS
PRESIDENTE DE LA EMPRESA “MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C. A. EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.115.149
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA “MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C. A.: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 29.706.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS



En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS ALBERTO ESCOBAR parte actora, MARINA PONTE Apoderada Judicial de la parte actora; igualmente se encuentran presentes los ciudadanos: EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS Presidente de la empresa “MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C.A. asistido por el profesional del derecho WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, todos plenamente identificados ut-supra. Seguidamente la parte demandada solicita la reposición de la causa, visto que el ciudadano EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS fue demandado solidariamente y no fue notificado. En este estado considera necesario este Juzgador establecer las siguientes consideraciones:
1. La Sala de Casación Social del nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 24 de mayo de 2000, estableció lo siguiente:
“…Este Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades las necesidades de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios cometidos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición…”.
En este sentido, es preciso señalar igualmente, que nuestro máximo tribunal ha establecido de manera reiterada, en aplicación de los principios de estabilidad de los procesos y economía procesal, que la reposición debe perseguir un fin útil, pues las innecesarias, sin propósito directo de mantener la regularidad del juicio, no tienen justificación. De allí que la utilidad de la reposición debe estar subordinada a su finalidad. Es por ello y luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que ciertamente, el ciudadano EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS quien fue demandado solidariamente no fue notificado.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal cuarto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado vargas, administrando justicia, en nombre de la república bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, declara: se repone la causa, al estado de que se notifique al ciudadano efren guillermo valerio rojas quien fue demandado solidariamente. En el entendido de que la empresa MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C. A. y el ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR HENRIQUEZ parte actora se encuentran a derecho. Siendo así se ordena emplazar mediante cartel de Notificación al ciudadano EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS demandado solidariamente en su carácter de persona natural a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense Carteles. Entréguese al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
COMPARECIENTES


LUIS ALBERTO ESCOBAR



MARINA PONTE



WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA



PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI