REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-S-2009-000039

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios uno (01) al folio ocho (08), celebrada entre el ciudadano ANDRES ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el profesional del derecho WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.437, por una parte, y por la otra, la empresa ESTACION DE SERVICIO CARIBE, C.A., representada por el ciudadano JOSE ALEXANDER DOS SANTOS DE MOURA, debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO


LA SECRETARIA


Abg. GERALDINE GASPERI


GR/GG/greo.-
WP11-S-2009-000039