REPÚBLICA BOLIVAR IANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiuno (21) de mayo del año 2009
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000322
PARTE ACTORA: ANGEL RODRIGUEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad número: 7.994.456.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado el No. 61.846.
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES CARIBE, C.A., inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1980 bajo el Nº 33, Tomo 85-A-Segundo.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS ALBERTO GARCIA ULLOA,titular de la cédula de identidad número: 12.865.250
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. WLADIMIR ORTEGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.706
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



En el día hábil de hoy jueves veintiuno (21) de mayo del dos mil nueve (2009), siendo la unas (01.00 PM ) día y hora fijado para que se lleve a cabo la presente audiencia conciliatoria comparecieron ANGEL RODRIGUEZ DUQUE parte actora, los profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN, y WLADIMIR ORTEGA plenamente identificados ut-supra, también compareció y el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA ULLOA en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LUBRICANTES CARIBE, C.A., parte demandada, quien a los fines de dar cumplimiento a la sentencia correspondiente a este expediente signado con el numero WP11-L-2008-000322 y concluir de manera amistosa con este juicio, PRIMERO: promete un pago de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00) por todos los conceptos demandados y dicha cantidad será pagada por la demandada a la parte actora en una sola cuota, el día viernes veintinueve 29 de mayo del año 2009 y dicho pago se hará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. SEGUNDO: el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ DUQUE actor-reclamante acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto ofrecido y en la fecha acordada en este acto, el demandado nada adeudará por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. TERCERO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo en la fechas señalada, quedara liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA POR PARTE DE LA DEMANDADA EN LOS TERMINOS ACORDADO ENTRE LAS PARTES, Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ DUQUE manifieste en el expediente, haber recibido conforme la totalidad del monto acordado entre las partes en el presente acto. Asimismo el apoderado judicial de la parte demandada WLADIMIR ORTEGA se compromete en este acto a desistir de las impugnaciones consignadas en fechas 15 y 18 de mayo del año en curso, correspondientes a la experticia practicada por el Banco Central de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

ANGEL RODRIGUEZ DUQUE

REBECA ALBARRACIN

LUIS ALBERTO GARCIA ULLOA

WLADIMIR ORTEGA



LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI