REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiséis (26) de mayo del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000080
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO SUAREZ MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-12.162.277
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY PALACIOS Y ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.057 y 104.868
PARTE DEMANDADA: “MAIKEL MACHINE, C. A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 21 de junio del 2001, anotada bajo el N° 25, Tomo 11º-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. Venezolano, Nº 68.963. .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de mayo del año 2009, siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron JOSE FRANCISCO SUAREZ MALPICA parte actora NELLY PALACIOS y ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO, apoderadas judiciales de la parte actora, también compareció FRANCO ALBERTO NAPOLITANO, apoderado judicial de la parte demandada, ya identificados ut-supra. En este estado la parte demandada ha manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al ciudadano JOSE FRANCISCO SUAREZ MALPICA. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 23-08-2006, desempeñándose como Chofer hasta el 23/01/2009, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por renuncia, siendo así este Tribunal pasa a discriminar lo que le corresponde al actor por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios, previa consideración de los datos siguientes:

NOMBRE: JOSE FRANCISCO SUAREZ MALPICA
CEDULA DE IDENTIDAD. 12.162.277
CARGO: CHOFER
FECHA DE INGRESO: 23-08-2006
FECHA DE EGRESO: 23/01/2009
TIEMPO DE SERVICIO: DOS (02) AÑOS Y CINCO MESES
MOTIVO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: RENUNCIA
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL: Bs. F. 3.667

SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo establecen que el actor-accionante prestó un servicio de dos (02) años y cinco meses, y visto que ya recibió de parte de la demandada adelantos de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales le corresponde una diferencia de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00) discriminados de la manera siguiente:

Diferencia de Prestación de Antigüedad: -----------= Bs. F. 1.000,00
Vacaciones fraccionadas-------------------------------= Bs. F. 675,00
Bono Vacacional----------------------------------------= Bs. F. 325,00
Total Bs. F. 2.000,00

Total a cobrar: Bs. F. 2.000,00


TERCERO: El ciudadano JOSE FRANCISCO SUAREZ MALPICA parte actora en este proceso, manifiesta estar conforme con el monto ofrecido por la parte demandada y en tal sentido alega que con este pago de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) que se le hace entrega en el presente acto a través de dos cheques del BANCO FEDERAL Código Cuenta Cliente 01330025901600003412, un cheque Nº: 96482435 con fecha 26/05 del 2009 librado a favor de José Suárez por la cantidad de Bs. 1.000,00 y otro cheque Nº 63482436 de la misma fecha librado a favor de su Apoderada Judicial Nelly Palacios por la cantidad de Bs. 1.000,00 y en el entendido de que dichos cheques fueron elaborados de esta manera a solicitud del ciudadano JOSE FRANCISCO SUAREZ MALPICA. Siendo así el demandado manifiesta que con este pago nada adeuda ni adeudará al actor-reclamante por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, cesta ticket o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo queda liquidada cualquier obligación exis¬tente referida a la relación laboral que entre ellos existió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se deja constancia que en este acto se le devolvieron a las partes las pruebas por ellos consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Dr. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



JOSE FRANCISCO SUAREZ MALPICA



NELLY PALACIOS



ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO



FRANCO ALBERTO NAPOLITANO
LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI
WP11-L-2009-000080
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES