REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 28 de mayo del año 2009
199º y 150º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009- 000127
PARTE ACTORA: MARIA FRANCISCA CASTILLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.746.342
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 32.994
PARTE DEMANDADA: LA ALMENDRINA FOOD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO J. ABREU REIS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.821.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y por la otra parte el Profesional del Derecho GILBERTO J. DE ABREU REIS, quien presenta e efecto de vista del Tribunal Instrumento Poder en original, donde se le acredita la representación legal de la empresa demandada, consignando su respectiva copia fotostática. Siendo así las partes comparecientes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden a la parte actora. En tal sentido ambas partes de conformidad con lo dispuesto en el Artí¬culo 3, Parágrafo Único de Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La actora- reclamante efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 21/11/2006 desempeñándose como Ayudante de Cocina hasta el 24/07/2008, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral con motivo de despido. SEGUNDO: A la actora le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 1 año, 8 meses y 03 días, los siguientes conceptos:
Salario Mensual: -------------------------------Bs. 799,23
Promedio de Bono Nocturno--------------------Bs. 239,77
Promedio de días feriados ---------------------Bs. 110,12
Total Salario Devengado: ----------------------Bs. 1.149,12
Salario promedio diario-------------------------Bs. 38,30
Salario Integral---------------------------------Bs. 42,35

PRESTACIONES SOCIALES
Indemnización Sustitutiva Del Preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 45 días------------------Bs. 1.905,62
Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días---------------Bs. 2.540,83
Vacaciones fraccionadas: artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo 10,67 días------------------ Bs. 408,58
Bono Vacacional fraccionado: artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 05,33 días-------------------Bs. 204,29
Antigüedad Acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 85 días-------------------------------------Bs. 2.739,13
Intereses de Prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo------------------------------------------Bs. 340,72
Utilidades Fraccionadas: artículo 174 de la LOT y lo pautado por las partes 15 días --------------------Bs. 574,56
Diferencia de vacaciones 02 días----------------Bs. 76,61
Diferencia de días feriados 04 días-------------Bs. 153,22
Deuda por Bono Nocturno----------------------Bs. 2.206,68
Deuda por Cesta Ticket =----------------------Bs. 2.127,50

Subtotal de prestaciones sociales--------Bs. 13.277,74
DEDUCCIONES
Adelantos de Monto pagado ------------------ Bs. 1.777,74
Total--------------------------------------- Bs. 11.500,00

TERCERO: Cuyo total de ONCE MILLLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 11.500,00), serán pagados en tres partes; la primera parte por la cantidad de Bs. 4.000,00 el día martes 09 de junio del año 2009, la segunda parte por el monto de Bs. 4.000,00 el día viernes 03 de julio del año 2009, y la tercera y última parte por la cantidad de Bs. 3.500,00 el día jueves 23 de julio del 2009, y todos los pagos se harán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas CUARTO: La Apoderada Judicial de la actora, acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación del monto ofrecido y en las fechas indicadas la parte demandada nada adeudará por concepto de vacaciones, antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, utilidades y/o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. QUINTO: Finalmente; el ciudadano GILBERTO J. DE ABREU REIS en representación de la empresa LA ALMENDRINA FOOD C.A. por una parte, y por la otra MARÍA DOS SANTOS DE FREITES apoderada judicial de la actora-reclamante MARIA FRANCISCA CASTILLO GUTIERREZ manifiestan que en consideración al presente acuerdo, y cumplidos los pagos en las fechas acordadas en este acto, nada tendrán que reclamarse por ningún otro concepto. SEXTO: El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, y ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que la extrabajadora MARIA FRANCISCA CASTILLO GUTIERREZ manifieste en el expediente haber recibido conforme los pagos acordados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2009-000127
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”