REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO No. WP11-L-2009-000089
Visto que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 ejusden. Así se decide.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO.
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
GR/GG/deyvi.-
WP11-L-2009-000089