REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO No. WP11-L-2008-000381
Visto el escrito consignado por las partes intervinientes en la presente causa, en fecha doce (12) de noviembre del presente año, el cual corre inserto desde el folio doscientos cuarenta y nueve (249) hasta el folio doscientos cincuenta y uno (251), contentivo de la Transacción Laboral celebrada entre el ciudadano CABRERA JOSÉ RAMÓN ANTONIO, asistido por el Profesional del Derecho ANTONIO RAMOS GASPAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964, por una parte y por la otra el Profesional del Derecho ABRAHAM EDUARDO TESORERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.814, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GIMNASIO ÁLAMO MAR 2021 C.A.; y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN. Asimismo, se le hace saber a las partes intervinientes, que se procederá al cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación de los honorarios profesionales del ciudadano ANTONIO PALMA DE CONCILIIS, Experto Grafotécnico. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS





IS/VV/deyvis.