REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000192.
PARTE ACTORA: FREDDY OMAR IZAGUIRRE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.055.857.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES y OLIMPIA BARRIOS, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.815 y 31.622.
PARTE DEMANDADA: “FRIGORIFICOS LA FORTUNA XXI, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ CASTILLO y ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.040 y 74.308, respectivamente.
MOTIVO: “ACCIDENTE DE TRABAJO”.

En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FREDDY OMAR IZAGUIRRE SALAZAR, SONIA FERNANDES, OLIMPIA BARRIOS y ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y accidente de trabajo, por lo que el extrabajador, se compromete en este acto a desistir ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Vargas, del procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, llevado en el expediente Nº 036-2008-01-00185, de dicho organismo, para lo cual solicita a la ciudadana Juez que se habilite el tiempo necesario y se le expida copia certificada de la presente acta, a los fines de ser consignada ante el mismo. Fecha de ingreso: 07/02/2002, y fecha de egreso 04/10/2005, Tiempo de servicio: 03 años, 07 meses y 27 días, Último Salario Promedio Mensual: Bs.405, 00, Cargo desempeñado: Carnicero, Motivo de egreso: Renuncia.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: Art. 108 LOT Bs. 2.344,96
Días adicionales de antigüedad, 6 días Bs. 87,00
Vacaciones adeudadas años 03/04/y fracción 2005, Art. 219 LOT Bs. 782,00
Bono vacacional años 03/04/y fracción 2005: Art. 223 LOT Bs. 394.87
Utilidades años 03/04/y fracción 2005, Art. 174 LOT Bs. 1.451,25
Fideicomiso Bs. 234,49
Total Prestaciones Sociales: Bs. 5.293,23
Adelanto de prestaciones: Bs. 4.241,03
Total adeudado prestaciones sociales Bs. 1.052,19
Accidente de trabajo: Bs. 23.947,81
Total a pagar: Bs. 25.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque a nombre del ciudadano FREDDY IZAGUIRRE SALAZAR, del Banco EXTERIOR, de fecha 25-11-2009, dejando constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, acuerda expedir copia certificada de la presente acta al demandante, y visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000192


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000192.
PARTE ACTORA: FREDDY OMAR IZAGUIRRE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.055.857.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES y OLIMPIA BARRIOS, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.815 y 31.622.
PARTE DEMANDADA: “FRIGORIFICOS LA FORTUNA XXI, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ CASTILLO y ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.040 y 74.308, respectivamente.
MOTIVO: “ACCIDENTE DE TRABAJO”.

En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FREDDY OMAR IZAGUIRRE SALAZAR, SONIA FERNANDES, OLIMPIA BARRIOS y ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y accidente de trabajo, por lo que el extrabajador, se compromete en este acto a desistir ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Vargas, del procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, llevado en el expediente Nº 036-2008-01-00185, de dicho organismo, para lo cual solicita a la ciudadana Juez que se habilite el tiempo necesario y se le expida copia certificada de la presente acta, a los fines de ser consignada ante el mismo. Fecha de ingreso: 07/02/2002, y fecha de egreso 04/10/2005, Tiempo de servicio: 03 años, 07 meses y 27 días, Último Salario Promedio Mensual: Bs.405, 00, Cargo desempeñado: Carnicero, Motivo de egreso: Renuncia.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: Art. 108 LOT Bs. 2.344,96
Días adicionales de antigüedad, 6 días Bs. 87,00
Vacaciones adeudadas años 03/04/y fracción 2005, Art. 219 LOT Bs. 782,00
Bono vacacional años 03/04/y fracción 2005: Art. 223 LOT Bs. 394.87
Utilidades años 03/04/y fracción 2005, Art. 174 LOT Bs. 1.451,25
Fideicomiso Bs. 234,49
Total Prestaciones Sociales: Bs. 5.293,23
Adelanto de prestaciones: Bs. 4.241,03
Total adeudado prestaciones sociales Bs. 1.052,19
Accidente de trabajo: Bs. 23.947,81
Total a pagar: Bs. 25.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque a nombre del ciudadano FREDDY IZAGUIRRE SALAZAR, del Banco EXTERIOR, de fecha 25-11-2009, dejando constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, acuerda expedir copia certificada de la presente acta al demandante, y visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000192