REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes treinta (30) de noviembre del dos mil nueve (2009)

199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000296
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE LUIS DELGADO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.158.321.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA ESCOBAR, Abogad Adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, INPREABOGADO Nº 75.309.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES Y CONSTRUCTORA BRIKEN, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 96.801.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LEONARDO JOSE LUIS DELGADO VASQUEZ, MARIA ELENA ESCOBAR Y JOSE ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 04-02-2009 al 10-04-2009, Último Salario Promedio Diario: Bs. 55,55, Cargo desempeñado: Albañil: Terminación de obra. Ambas partes manifiestan que en la planilla de liquidación no se incluyó las alícuotas correspondientes a los beneficios de la contratación colectiva, que al ser recalculadas arrojan una diferencia de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), el cual será cancelado en este acto mediante cheque del Banco BANESCO, de fecha 30 de noviembre de 2009, a nombre del ciudadano LEONARDO JOSE LUIS DELGADO, dejando constancia del mismo en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos toda diferencia en su liquidación de prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
Exp. Nº WP11-L-2009-000296