REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles cuatro (04) de noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000233
PARTE ACTORA: JACKSON JOSE MARIÑO MARTINEZ Y GONZALO ANDRES RAMOS FUENTES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.983.432 y 6-482.975, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 32.994.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE BOUISCAR, C. A.”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MARIA RODRIGUEZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.321.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS.
En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de noviembre del dos mil nueve (2009), siendo el día de hoy la oportunidad legal para la publicación de la Sentencia Definitiva en el presente caso, en virtud de la presunción de la Admisión de los Hechos ocurrida en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, debido a la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, comparecieron la apoderada judicial de la parte actora MARIA DOS SANTOS DE FREITES, la profesional del derecho VALENTINA MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de Abogada Asistente de la parte demandada, y el ciudadano NORBERTO JUNIOR BOUIS CARVAJAL, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, quienes conjuntamente solicitaron a la ciudadana Juez se habilite el tiempo necesario a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, y presentaron un escrito transaccional, constante de cinco (05) folios útiles, contentivo de los términos del acuerdo alcanzado, en donde se señalan los adelantos de prestaciones sociales recibidos y reconocidos por los demandantes, el cual se anexa y se hace parte integrante de la presente acta. El Tribunal lo acuerda, dándose así inicio al acto. PRIMERO: A continuación, la abogada asistente de la parte demandada ofrece cancelarle al ciudadano JACKSON JOSE MARIÑO MARTINEZ, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.347,82), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada a su representada, en el lapso comprendido entre el veintiuno (21) de enero del año 2008, hasta el día 25 de septiembre de 2008, como Transportista, devengando un último Salario Promedio Mensual: Bs. 3.162,50, Motivo de egreso: Renuncia. Asimismo, ofrece cancelarle al ciudadano GONZALO ANDRES RAMOS FUENTES, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.852,14), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el veintisiete (27) de octubre del año 2007, hasta el día 15 de diciembre de 2008, como Transportista, devengando un último Salario Promedio Mensual: Bs. 3.366,67, Motivo de egreso: Renuncia. Dichos Conceptos suman la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.200, 00), los cuales serán cancelados el día 16 de noviembre del 2009, por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante cheques a nombre de los trabajadores demandantes, y de los cuales dejarán constancia en el expediente. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandante acepta y conviene que con el pago ofertado quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados y enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la transacción presentada, no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION PRESENTADA POR LAS PARTES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2009-000233
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