REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 10 de noviembre de 2009
199º y 150°


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal 48 con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal presentado en fecha 18/03/2009 por la referida Fiscalía, por violación al debido proceso, conforme a los artículos 190, 191 y 195 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 130 y 131 eiusdem, ello en aplicación de la sentencia vinculante Nº 1901, de fecha 01/12/2008, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia emanada de esta Corte de Apelaciones en fecha 20/05/2009, causa Nº WP01-O-2007-19.

En fecha 04 de noviembre de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000339 y se designó ponente a la Dra. Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12 de junio de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal presentado en fecha 18-03-2009, por la Fiscalía 48º del Ministerio Público, así como los actos subsiguientes (exceptuando la presente decisión), por violación al debido proceso, conforme a los artículos 190, 191 y 195 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 130 y 131 eiusdem, ello en aplicación de la sentencia 1901, de fecha 01-12-2008, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia de fecha 20-05-2009, causa No. WP01-O-2007-19, nomenclatura de la Corte de Apelaciones Circunscripcional. SEGUNDO: SE ORDENA reponer la causa al estado que el ciudadano SHAIKH JAIRO YASIN, indocumentado, sea imputado formalmente por parte del Ministerio Público…” (Folios 55 al 59 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 26 de Junio de 2009 el Ministerio Público consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 78 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la representante fiscal sustentó el medio recursivo, en el contenido del cuarto aparte del artículo 196 y en el artículo 447 numerales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 63 al 72 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 196 del texto adjetivo penal prevé: “…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación…”

Asimismo, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)5. “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” (…) 7. “Las señaladas expresamente por la ley”.-

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal 48 con Competencia Plena a Nivel Nacional. Y así se decide.

Asimismo, se deja constancia que la defensa privada no contestó el escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal 48 con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal presentado en fecha en fecha 18/03/2009 por la referida Fiscalía, por violación al debido proceso, conforme a los artículos 190, 191 y 195 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 130 y 131 eiusdem, ello en aplicación de la sentencia vinculante Nº 1901, de fecha 01/12/2008, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia emanada de esta Corte de Apelaciones en fecha 20/05/2009, causa Nº WP01-O-2007-19.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA




Asunto: WP01-R-2009-000339