REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados, Abogados ZURAMA VILLARROEL y JOSE CARLOS HERNANDEZ PINTO, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano IBRAHIN JOSE DIB DIB, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 numerales 1, 2 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En su escrito recursivo, la defensa alegó entre otras cosas, que:

“…Quien fue la persona que depositó la faja contentiva de supuesta cocaína en la papelera del baño del avión, inclusive reconocen que después que el ciudadano Ibrahim uso el baño, entro una pasajera a ese mismo baño, aunado a todo lo antes expuesto se debe tomar en cuenta, que ese avión, había regresado con pasajeros horas antes y seguramente había sido usado, por los mismos. Igualmente, cabe señalar, que cuando nuestro representado, entro al avión, para cumplir con las funciones inherentes a su cargo, ya el avión había sido abordado por un gran numero de pasajeros del vuelo N° S3 1334, pudiendo los mismos haber usado ese baño…realmente ponemos en duda que los testigos estuviesen alli para el momento en que se efectuaba la revisión de las supuesta (sic) fajas y mucho menos que algunos de ellos viera quien fue la persona que depositó dichas fajas en la papelera del baño, de dicho avión…no le incautaron ninguna evidencia de interés criminalístico, según acta de revisión de personas, que riela al folio N° 9…el ciudadano IBRAHIM JOSE DIB DIB, jamás fue considerado inocente, toda vez que de un gran grupo de personas que se encontraban en esa avión y usaron el baño, el fue el único detenido y privado de su libertad, por el simple hecho de usar un baño, como seguramente lo hizo el resto del (sic) los pasajeros que para el momento abordaban el avión…es importante plantear, si la ciudadana Juez, se hizo las siguientes interrogantes antes de tomar su decisión: ¿por qué no se detuvo también a la ciudadana que uso el baño después del ciudadano Ibrahim? ¿Por qué no se detuvo a todos los pasajeros que usaron ese baño? ¿Cómo sabemos que la supuesta sustancia oculta dentro de las fajas, no fueron colocadas allí por los mismos tripulantes del avión? ¿Cómo hicieron las aeromozas para oír, cuando el señor Ibrahim, encerrado en el baño, abrió la faja, con todo el ruido que genera en APU (Unidad de Potencia Auxiliar) del avión y con el abordaje en ese momento de todos los pasajeros? Estas son algunas de las preguntas que nos hacemos, no lo (sic) solo los defensores del ciudadano Ibrahim, si no todos las personas que de una u otra manera hemos tenido conocimiento de este hecho y que debieron ser contestadas, antes de serle ordenada la privación judicial preventiva de libertad a nuestro defendido. Lo adecuado hubiese sido llevar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y el ciudadano Ibrahim quedara bajo las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así quedar sujeto a una libertad condicionada…este mandato Constitucional está dirigido a todos los jueces y la materia de las nulidades absolutas deben conocerse de oficio y Ustedes tienen la obligación legal de declararla por cuanto es obvio que en el presente caso los funcionarios infligieron el artículo 44 y numeral 2 del Artículo 49, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…PETITORIO…1-Que se admita el presente Recurso de apelación.2- Que el Recurso de Apelación, sea declarado con lugar.3-Que se decrete la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones conforme a los (sic) previsto a los (sic) artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Adjetivo Penal, por considerar la violación e inobservancia de los Derechos y Garantías contenidas en Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal.4- Que se decrete la liberta plena de nuestro defendido y se sobresea la causa, a todo evento de ser negada la libertad, y en el supuesto negado solicito la imposición de una Medida menos gravosa de la que pesa sobre nuestro defendido, mientras La Fiscalía investigue estos hechos…” (Folios 49 al 57 de la incidencia).

En su escrito de contestación la Fiscal del Ministerio Público alegó que:

“…Ciudadanos Magistrados, los defensores del imputado de auto, en su escrito de apelación, fundamenta la misma, primero sobre la base de una serie de especulaciones totalmente inciertas y juicios de valor, propio del debate público y oral, Pretenden que la Corte, valore e interprete cuestiones de fondo, como las entrevistas a todos los testigos del caso, que por lo demás, son concordante en señalar, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos. No existiendo ninguna duda razonable que nos haga pensar que el presente procedimiento fue irrito, además que pretenden crear situaciones que no sucedieron, cuando señalan en su escrito, que entraron en ese baño muchas personas antes que él, solo por el hecho de que estaban embarcando, cuestión que no sucedió, por la sana critica y lógica deducción, de que cualquier pasajero antes de tomar un vuelo, obviamente hace sus necesidades fisiológicas precisamente antes de ingresar a cualquier avión, para evitar lo engorroso de utilizar ese tipo de baño que por lo demás es pequeño e incomodo, además que el único pasajero que lo uso, estuvo un ratico y fue después de verificada la situación por las aeromozas. De tal suerte ciudadanos magistrados, en el presente caso, no se produjo ninguna violación del contenido del artículo 44 del texto constitucional, por cuanto el ciudadano DIB DIB IBRAHIN JOSE, fue detenido en esa misma fecha y hora en que sucedieron los hechos. Igualmente no se violo el debido proceso, por cuanto siempre estuvo asistido, se le respetaron los lapso legales y la privación estuvo mas que justificada por el carácter del delito en cuanto a la pena a aplicar y el peligro de fuga del mencionado ciudadano, existiendo justificadas sentencias de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que acuerdan este tipo de situaciones. Por lo demás, la ciudadana juez de control, garantizó en todo momento el control de la constitucionalidad, cumpliendo y observando con todas las formas y condiciones previstas en este Código Adjetivo Penal y en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela…en otro orden de ideas, todos los resultados de las experticias ordenadas, fueron positivas…de lo que inferimos que el mencionado ciudadano, entró sin justificación alguna al baño de ese vuelo, ya con la faja adherida a su cuerpo, siendo observado por las aeromozas al momento de entrar, la colocó en la papelera del mismo, trato de disimular el ruido que produce el abrir de (sic) los cierres mágico de la faja con el ruido que produce Flushing del baño y se le encontró una fuerte suma de dinero encima, además de la pequeña porción de droga que se le encontró al vehiculo de su propiedad y aunado al resultados de todas las experticias biológicas y la química también, llegamos a la sana conclusión, que DIB DIB IBRAHIN JOSE, es el responsable de ese delito…solicito muy respetuosamente a los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de nuestro Estado Vargas, que declare sin lugar el recurso de apelación intentado por la defensa del ciudadano DIB DIB IBRAHIN JOSE y conforme la decisión de fecha 26-08-09 dictada por el Juzgado Quinto de Control en contra del mencionado ciudadano…” (Folios 61 al 65 de la incidencia).




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 33 al 43 de las actuaciones, el auto fundado de fecha 26 de Agosto de 2009, pronunciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual emite el siguiente pronunciamiento:

“…SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa, en el sentido de otorgarle a su representado una medida cautelar sustitutiva de Libertad; y en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano IBRAHIN JOSE DIB DIB, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 1, 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito (sic) dada la fecha de comisión aunado a que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado y la presunción de fuga, derivada de la falta de arraigo del imputado en el país y de la pena que pudiera llegar a imponerse, acordándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda..”

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano DIB DIB IBRAHIM JOSE, fue tipificado por el Juzgado A quo como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 24 de Agosto de 2009.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 24 de agosto de 2009, emanada de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual se dejo constancia de:

“…Los funcionarios TTE. APONTE GUIPE JOAN MANUEL…S/1ERO. MEJIAS DUARTE JOSE FRANCISCO…S/2DO. GIL CALDERON KISNEIDY…encontrándonos de servicio en los pasillos de transito del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, se nos informo por parte del personal de seguridad de la aerolínea de SANTA BARBARA…que en el interior de un baño de la aeronave YLLCS, DOEING 767-300 SBA AIRLINES, de color rojo con gris, se encontraba un (01) objeto extraño, inmediatamente procedimos a solicitarle la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento quedando identificados legalmente como: TESE VELAQUEZ GIOVANI…y RODRIGUEZ CARVAJAL DAVID ENRIQUE…detectando en el baño posterior F, debajo del lavamanos dentro del estante una (01) papelera de color beige y en su interior una (01) faja de cuatro (04) piezas, de material de lona de color azul oscuro, de cierres mágicos de color negro, pieza Nro 1, frontal de seis (06) compartimiento; pieza Nro. 2 Trasera de cinco (05) compartimientos, pieza Nro. 3, lateral izquierdo cuatro (04) compartimientos y pieza Nro. 4, lateral izquierdo de cuatro (04) compartimientos, al revisar minuciosamente se encontró en el interior de cada uno de los compartimientos envoltorios forrados en tirro de plomo de color gris, impregnados además de café, por lo que se procedió a destapar los envoltorios donde se evidencio unas sustancias en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante…se procedió a efectuarle una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado “SCOTT”…arrojando una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presente droga denominada COCAINA…arrojando un peso bruto de aproximado de TRES KILOS SETENCIENTOS SESENTA Y SIETE GRAMOS (3.767 KGRMS)…dos (02) integrantes de la tripulación (aeromozas) identificadas como: ALENY PARMENIA SANDOVAL SANCHEZ…y YAKLEY PATRICIA PUENTES…quienes expresaron que un ciudadano, específicamente el gerente de operaciones de la empresa SAMARTLINX, pidió entrar al baño para utilizarlo donde las aeromozas percibieron un sonido de cierres mágicos y del Flushing del baño reiteradas veces alternados, cosa que les pareció extraño, cuando el ciudadano salio del baño le dijo a uno de las aeromozas que no entrara allí porque olía muy mal y que iba a buscar un ambientador…las aeromozas notaron que antes de ellas chequear el baño el ciudadano las estaba viendo desde la parte delantera con mucha ansiedad y nerviosismo. Luego el les entrego el ambientador y se retiro, las aeromozas continuaron chequeando el baño, donde una de ellas encontró las cuatro (04) piezas tipo faja, de material de lona color azul oscuro, de cierres mágicos de color negro. Seguidamente se implemento plan de búsqueda, ya que el ciudadano no se encontraba en su lugar de trabajo, en la Puerta de Embarque del vuelo. Siendo encontrado un ciudadano que correspondía con la descripción física manifestadas por las aeromozas por los funcionarios actuantes en la oficina de la empresa SANTA BARBARA AIRLENE…donde el mismo demostró una actitud nerviosa ante la presencia de los efectivos…solicitándole su documentación personal, donde resulto ser y llamarse: DIB DIB IBRAHIM JOSE…no le detecto ningún tipo de sustancia psicotrópicas o estupefacientes adheridos a su cuerpo, no obstante durante mencionada revisión al ciudadano DIB DIB IBRAHIM JOSE, se le detectó documentos personales…dos (02) teléfonos celulares…dinero en moneda nacional: tres (03) billetes en la denominación de dos (02) bolívares…la denominación de cinco (05) bolívares; tres (03) billetes en la denominación de diez (10) bolívares…dieciséis (16) billetes en la denominación de veinte (20) bolívares…cincuenta y dos (52) billetes en la denominación de cincuenta (50) bolívares…once (11) billetes en la denominación de cien (100) bolívares…para un total de cuatro mil setenta y un (4,071) bolívares; dinero en la moneda extranjera: un (01) billete en la denominación de cincuenta (50) dólares…para un total de cincuenta (50$) dólares; dinero en la moneda extranjera: un (01) billete de la denominación de cien (100E) euros…cinco (05) billete en la denominación de cincuenta (50E) euros…dos (02) billetes en la denominación de diez (10E) euros…para un total de trecientos setenta (370E) euros…dejando como constancia en las entrevistas realizadas a los testigos, luego se procedió a introducir en presencia de los testigos los dos (02) teléfonos celulares…el dinero de moneda nacional y extranjera se introdujo en una bolsa plástica transparente…y cuatro (04) piezas tipo faja, de material de lona de color azul oscuro, de cierres mágicos de color negro con la presunta droga en una (01) bolsa plástica de color verde…se deja constancia que la ropa que portaba el ciudadano DIB DIB IBRAHIM JOSE, al momento de la detención , fue recolectada y fue cerrada con un (01) precinto plástico de color blanco signado con el N° 124581, para su posterior envío al laboratorio Central, quedando depositadas en la sala de evidencia de la Unidad especial Antidrogas de Maiquetía…” (Folios 2 al 5 de la incidencia).

2.- Acta de Inspección de Sustancias de fecha 24 de agosto de 2009, emanada de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual se dejo constancia de:

“…Los funcionarios TTE. APONTE GUIPE JOAN MANUEL…S/1ERO. MEJIAS DUARTE JOSE FRANCISCO… S/2DO. GIL CALDERON KISNEIDY…como testigos del presente acto los ciudadanos TESE VELAQUEZ GIOVANI…y RODRIGUEZ CARVAJAL DAVID ENRIQUE… y el ciudadano DIB DIB IBRAHIM JOSE…dejando constancia de los siguientes particulares: una (01) faja de cuatro (04) piezas, de material de lona de color azul oscuro, de cierres mágicos de color negro; pieza Nro 1, frontal de seis (06) compartimiento; pieza Nro. 2 Trasera de cinco (05) compartimientos, pieza Nro. 3, lateral izquierdo cuatro (04) compartimientos y pieza Nro. 4, lateral izquierdo de cuatro (04) compartimientos, al revisar minuciosamente se encontró en el interior de cada uno de los compartimientos envoltorios forrados en tirro de plomo de color gris, impregnados además de café, por lo que se procedió a destapar los envoltorios donde se evidencio una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante… se procedió a efectuarle una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado “SCOTT”…arrojando una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presente droga denominada COCAINA…” (Folios 6 al 7 de la incidencia).

3.- Acta de entrevista del ciudadano TESE VELASQUEZ GIOVANI de fecha 24 de agosto de 2009, emanada de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual manifestando que:

“…Llegue como a las 11:10 horas de la mañana, para recibir el rol de Guardia correspondiente de parte de mi supervisor…pasadas las 6 de la tarde me encontraba en el perímetro del vuelo de Madrid, supervisando el embarque de los equipajes cuando fui notificado que tenia que atender la puerta de embarque del vuelo 1334, ya comenzado el embarque, cuando faltaban 18 pasajeros, el capitán de la aeronave subió hasta el filtro de seguridad solicitando la presencia de un agente de seguridad de la aerolínea, al momento de atender su llamado, lo acompañe hacia la aeronave y entramos a la cabina de mando, me notifico que debía revisar el ultimo baño, que presumía la presencia de algún tipo de mercancía peligrosa dentro del mismo, al momento me traslade a revisar dicho baño y la aeromoza me notifico que el señor DIB IBRAHIM, permaneció dentro del baño por mucho rato y de manera sospechosa, escuchando el sonido de cierres mágicos en repetidas oportunidades conjuntamente con el sonido del inodoro, la aeromoza me dijo que luego que el señor DIB IBRAHIM salio del baño, se dispuso a revisar el baño y al momento de entrar al mismo, no encontró ninguna evidencia de que el baño hubiese sido utilizado con su fin correspondiente, la aeromoza se coloco un par de guantes quirúrgicos para revisar las papeleras y no encontró ningún papel evidenciando la presencia de desechos corporales, solo encontró en el fondo de la papelera unas fajas de color azul, contentivas de presuntas sustancias estupefacientes…entre a revisar el baño y corrobore la presencia de dichas fajas dentro de la papelera… cuando llegamos a la terminal nacional, llegando a el ascensor venia saliendo el señor Ibrahim y le notifique que requerían de su presencia en el comando antidrogas, accedió sin ningún problema a dirigirse a dicho comando…” (Folios 10 al 11 de la incidencia).

4.- Acta de entrevista del ciudadano RODRIGUEZ CARVAJAL DAVID ENRIQUE de fecha 24 de agosto de 2009, emanada de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual manifestando que:

“…Llegue al aeropuerto nacional donde se encuentra ubicada la oficina del departamento de seguridad de la aerolínea Santa Bárbara…me dirigí a la puerta 16, puerta del vuelo 1334 donde al llegar a la misma me percate del (sic) que el embarque estaba detenido por falta de testigos por parte de la línea aérea, por lo que me preste a colaborar en esta función en compañía de la agente de seguridad de la aerolínea de apellido LOPEZ…minutos mas tarde la funcionaria de la guardia nacional me indica que el avión se había encontrado algo y como yo era testigo debía bajar con ella al avión para constatar lo encontrado por lo que se procedió a bajar y dirigirme a la parte posterior de la aeronave donde se encontraba tripulación del vuelo, oficiales de la Guardia Nacional y tropa así como las agentes de seguridad de la aerolínea Glovanni Tese y Adianez López, los funcionarios de la guardia solicitaron dirigirnos al baño para ser presenciales de lo que se había encontrándose (sic) en la parte inferior del lava manos unos envoltorios en tela de color azul, lo que (sic) procedieron a extraer dichos envoltorios llevándolos a las mesa de galley, donde sacaron de uno de los compartimientos de dicha tela una barra cubierta de tirro metalizado con resto del café, la guardia nacional procedió a romper un pedazo de dichas barras, visualizando un polvo blanco que indicaron ser presunta droga…” (Folio 12 al 13 de la incidencia).

5.- Acta de entrevista del ciudadano ALENY PARMENIA SANDOVAL SANCHEZ de fecha 24 de agosto de 2009, emanada de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual manifestando que:

“…Llegue al despacho de Santa Bárbara en el Aeropuerto Nacional “Simón Bolívar”…nos dirigimos tres (03) compañeros de trabajo por el pasillo conector al aeropuerto Internacional…Aproximadamente a las 19:25 horas empezó el embarque, luego de cien (100) pasajeros abordo se dirigió a la parte trasera; el señor DIB IBRAHIM preguntándome si el personal de mantenimiento había reparado el compartimiento del baño, le conteste que si y me dijo lo ranchificaron (sic) (porque tenia cinta adhesiva), y le dije no importa porque ese baño solo lo utilizamos los tripulantes y permanece cerrado durante el vuelo; me solicito una botella de agua y me dijo voy a entrar al baño de los tripulantes. Notando que no entro al mismo sino al del frente (baño posterior F). Me dirigí a mi posición de Embarque por el pasillo R, y empezamos a escuchar mi compañera PATRICIA PUENTES y yo, el sonido de cierres mágicos que se abrían en el baño donde se encontraba DIB IBRAHIM, cosa que nos pareció extraña y le dio a (sic) aproximadamente al Flushing del baño cinco (05) veces, entre los sonidos del Flushing oíamos el abrir de cierre mágico, cuando el señor IBRAHIM salio del baño le dijo a mi compañera PATRICIA, que no entrara porque olía muy mal e iba a buscar un ambientador, yo le pregunte en el galley posterior si le dolía la barriga, y caminando hacia la parte delantera se iba tocando la barriga. Al parecernos la situación sospechosa mi compañera PATRICIA, tomo la decisión de abrir la puerta del baño haber si olía a fétido. Y me pidió que también oliera y no olía a nada, decidimos chequear el baño, antes de chequearlo note que el nos estaba viendo desde la parte delantera con nerviosismo, y se dirigió con rapidez a la parte trasera con el ambientador, después de eso decidí abrir unos compartimientos donde van papeles absorbentes, y PATRICIA dijo voy a chequear la papelera para constatar el papel sucio de lo que le había dicho que había hecho. Encontrándose con el chaleco azul, inmediatamente dijo llama al Capitán y dile que necesitas hablar con el y la jefa de cabina…lo que había visto PATRICIA en el basurero del baño, el capitán pidió llamar a seguridad cuando salí de la cabina de mando para dirigirme a la parte trasera note que IBRAHIM no estaba dentro del aeronave…” (Folios 14 al 15 de la incidencia).

6.- Acta de entrevista de la ciudadana ADIANEZ LOPEZ de fecha 24 de agosto de 2009, emanada de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual manifestando que:

“…Me encontraba en la puerta de embarque cuando un efectivo de la Guardia Nacional me dijo que me presentara dentro del avión, me dirigí hacia donde me indicaron me fui a la parte de atrás del avión donde se encuentra el GALE donde se encontraban dos azafatas dos efectivos de la Guardia Nacional y mi compañero de trabajo me dijeron que estuviera de testigo en el baño ya que se presumía que había algún tipo de sustancia dentro del avión luego el efectivo saco una papelera nos dirigimos hacia el GALE donde el efectivo coloco la papelera en una meza saco la bolsa de la papelera de color blanca hallando dos clases de fajas con un contenido de sustancia estupefacientes donde comenzaron a abrirla donde observe que estaban llenas de café envueltas con tirro plomo le introdujeron una navaja le hicieron una prueba dando positivo recogieron la sustancia y me dijeron que los acompañara hacia la oficina del Comando Antidrogas para que actuara como testigo…” (Folios 16 al 17 de la incidencia).

7.- Acta de entrevista de la ciudadana YAKLEY PATRICIA PUENTES de fecha 24 de agosto de 2009, emanada de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual manifestando que:

“…Me encontraba en la puerta 4L por el pasillo izquierdo parte posterior del aeronave en la ultima fila al lado del lavatorio F, el cual es mi lugar de seguridad durante el embarque del vuelo 1334 el cual se estaba realizando, cuando el ciudadano IBRHIM DIB entro al avión con la finalidad de verificar si el mecánico había efectuado el servicio de un compartimiento que no aseguraba al confirmar este le pidió a mi compañera un botella de agua mineral ingreso al lavatorio F, al encontrarse dentro se escucho accionar la palanca del inodoro cuatro u once veces también el sonido de despegar unos beleros largos tanto yo como mi compañera ALENY SANDOVAL escuchamos los mismos sonidos, se llego también a escuchar las palabras “dame una hora” a lo que el ciudadano salio pidió un ambientador y me dijo mira no entres allí porque huele mal el baño, yo le conteste que no teníamos ambientador cuando el se retira a buscar el mismo yo le comente a mi compañera que me parece extraño lo que hemos escuchado y voy a entrar para comprobar el supuesto mal olor y le indico que no hay ningún olor extraño y le dije voy a verificar la papelera me coloco unos guantes y abrí la misma y observe que la bolsa estaba mala colocada y no esta como acostumbran a ponerla las chicas de limpieza, la retire y observe dentro el material azul marino con cintas…se lo mostré a mi compañera a quien le recomendé que estableciera la comunicación directa con el capitán y la jefe de cabina en la cabina de mando para que llamaran al personal de seguridad porque realmente me alarmo y que si establecía la comunicación vía interphone podría esta persona escuchar toda la información de las cosas que habíamos podido encontrar y del procedimiento que el capitán de vuelo llevase a cabo con las autoridades locales y el personal de seguridad de SBA cuando ella se iba ha desplaza (sic) a la parte delantera el señor todavía se encontraba muy inquieto en la puerta principal observando donde estábamos mi compañera y yo en lavatorio F. Mi compañera se ausenta para informar al capitán en ese momento viene una pasajera y me pide el baño yo, le permite entrar al mismo mientras conseguía asistencia del personal de seguridad la señora fue muy breve y al salir ya mi compañera estaba a mi lado y había llegado el personal de seguridad junto con ella…” (Folios 18 al 19 de la incidencia).

8.- Acta de entrevista de la ciudadana DIAZ SANDOVAL DEIKA YANIRA de fecha 24 de agosto de 2009, emanada de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual manifestando que:

“…Yo trabajo para la empresa MULTIJET, limpiando el interior de las aviones. Hoy como a las 16:30 horas de tarde, comencé a limpiar los baños del avión de Santa Bárbara, primero comencé con los baños de la parte de atrás, saque toda la basura y le coloque bolsas nuevas a las papeleras, y lo mismo hice con los baños de la parte de adelante del avión, y luego coloque el papel higiénico y limpie los gabeteros del baño, cuando dos (02) de mis supervisoras XIOMARA MAYORA y CARMEN MORA, me preguntaron que si ya había terminado de limpiar los baños y les dije que si, por lo que comenzaron a pasarme revista de la limpieza que yo había realizado en los baños…” (Folio 20 de la incidencia).

9. A los folios 25 al 32 de la incidencia cursa acta de Audiencia para Oír al Imputado de fecha 26 de agosto de 2009 en la cual el ciudadano IBRAHIN JOSE DIB DIB, manifestó entre otras cosas que:

“...El día lunes 24 de agosto en horas temprana de la noche no recuerdo la hora exacta yo entre a la (sic) avión con siglas YL-LCZ, que estaba ya casi estaba (sic) abordado en su totalidad con el fin de chequear con la tripulación de mando que todo este bien, en orden y que no necesite ningún requerimiento de último minuto para el vuelo a realizarse, luego de ello converse con la jefa de cabina y le pregunte si estaba chequeado por mantenimiento un reporte de cabina de último minuto y que se trataba del dispensador de servilleta que esta ubicado en la parte trasera del avión del lado izquierdo y que con anterioridad había sido reportado por esa misma tripulación de cabina y me contesto que si luego me dirigí a la parte trasera ha confirmar que haya sido realmente reparado. Después me dio un cólico muy fuerte y me era muy urgente la necesidad de utilizar el baño. Antes de entrar al mismo solicite a la aeromoza una botella de agua para lavarme después de hacer mi necesidad ya que no uso papel higiénico, luego de cinco minutos salí del mismo y fui hasta la parte delantera del avión a pedirle un ambientador a la jefa de cabina, me contesto que lo buscara en el compartimiento donde ella lo coloca y estaba vacío salí hasta la puerta del avión y le solicite al personal de suministro de la empresa SBA, un frasco de ambientador, Luego de cinco minutos el personal antes nombrado me hizo entrega del frasco de ambientador y yo personalmente fui nuevamente hacía la parte trasera del avión para entregarle el frasco de ambientador a la aeromoza, cuando le estaba haciendo entrega del frasco me percate que estaba saliendo del baño que anteriormente yo había utilizado un pasajero de sexo femenino, me regrese hasta la puerta de embarque, estuve como cinco minutos mas allí parado luego baje a supervisar el cargado del equipaje, estuve diez minutos aproximadamente en el perímetro del avión y luego me dirigí a comprar cigarrillos en el terminal nacional, ya cuando estaba saliendo del ascensor del sótano del terminal nacional me encuentro con un seguridad de la aerolínea y el me indican que la guardia nacional me estaba solicitando. Seguidamente llegaron los dos funcionarios de la guardia nacional y me llevaron al comando antidroga y a la media noche me hicieron firmar mis derechos, luego de ello me hicieron quitarme mi uniforme para ser un análisis técnico, después me trasladaron hasta el comando antidroga ubicado en el puerto, el día de ayer en horas de la mañana me volvieron a trasladar comando (sic) antidroga ubicado en el aeropuerto, allí estuve hasta horas de la tarde me informaron que necesitaban hacerle una experticia a mi vehículo y me llevaron hasta donde estaba ubicado mi vehículo estacionamiento (sic) aeropuerto nacional parte de arriba puesto N° 493, en la inspección consiguieron una porción de droga para consumo personal, toda vez que soy consumidor de cocaína. Cabe destacar que tengo cuatro años aproximadamente prestando mis servicios para la empresa contratada devengando un sueldo de entre cuatro mil y cuatro mil quinientos dólares al mes, vengo de una buena familia con buena posición económica, reconocida y trabajadora del Estado…”

Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado IBRAHIN JOSE DIB DIB en el hecho ilícito calificado provisionalmente por el Tribunal A quo como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal, ya que consta que en fecha 24 de Agosto de 2009, a las 20:45 horas aproximadamente, las aeromozas del avión YLLCS, BOEING 767-300SBA AIRLINE ciudadanas ALENY PARMENIA SANDOVAL SANCHEZ y YAKLEY PATRICIA PUENTES, señalaron en sus deposiciones que el gerente de operaciones de la empresa SAMARTLINX, ciudadano DIB DIB IBRAHIM JOSE pidió entrar al baño “F” de la aeronave para utilizarlo, percibiendo las aeromozas mientras que el imputado se encontraba en él, el sonido de cierres mágicos y del flushing del baño reiteradas veces, indicando el ciudadano cuando salio del baño a una de las aeromozas que no entrara allí porque olía muy mal y que iba a buscar un ambientador, notando ellas que al chequear el baño el ciudadano las estaba viendo desde la parte delantera con mucha ansiedad y nerviosismo, lo que motivo a las ciudadanas aeromozas a dar aviso a las autoridades, procedimiento los funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a ubicar e incautar en el interior de la aeronave YLLCS, BOEING 767-300SBA AIRLINE, en el baño “F” de la misma, debajo del lavamanos dentro del estante en una papelera de color beige una faja de cuatro piezas, de material de lona de color azul oscuro con cierres mágicos de color negro, el cual contenía de forma oculta a manera de doble fondo en sus compartimientos, envoltorios forrados en tirro de plomo de color gris, contentivo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas denominada comúnmente como Cocaína, con un peso bruto aproximado de tres kilos setecientos sesenta y siete gramos (3,767kgrms).

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que el delito calificado provisionalmente posee una pena que en su limite máximo es igual a diez (10) años de prisión y la magnitud del daño causado, por ser el tipo penal imputado un delito de lesa humanidad.

Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado DIB DIB IBRAHIM JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 13.223.468. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 26 de Agosto de 2009, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado DIB DIB IBRAHIM JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 13.223.468, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,


ERICKSON JOSÉ LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-R-2009-000319
RM/NS/EL/greisy.-