REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 17 de noviembre de 2009
199º y 150°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los dos recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOEL GARCIA, MAIKEL RAMOS, GILBERTO JOSE LIENDO, EDGAR RUIZ OFERMAN y el segundo recurso por el abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE RAMÓN CARABALLO HIDALGO, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los ciudadanos ut supra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, numerales 1° y 2°, en relación con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 12 de Noviembre de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000349, y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20 de Septiembre de 2009, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:

“…PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ultimo aparte, a los fines que el Ministerio Público concluya con las investigaciones. SEGUNDO: Se admite la precalificación del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito como TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados: JOEL ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, MAIKEL OKENDO RAMOS PAZ, GILBERTO JOSE LIENDO PATIÑO Y EDGAR JOSE RUIZ OFFERMAN y JOSE RAMON CARABALLO HIDALGO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1° y 2°, en relación con los numerales 2º, 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dada la pena que pudiera llegar a imponerse, así como el acta policial y el acta de entrevista así como una presunción fundada por el peligro de fuga…” (Folios 99 al 104 de la presente incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 25 de Septiembre de 2009 las diferentes defensas consignaron sus escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento del fallo recurrido, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 135 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos tempestivamente.

Igualmente de los mismos se desprende, que las diferentes defensas sustentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 3 al 18, 23 al 30 de la presente incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en los precitados escritos apelativos, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incursos los presentes recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR los dos recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOEL GARCIA, MAIKEL RAMOS, GILBERTO JOSE LIENDO, EDGAR RUIZ OFERMAN y el segundo recurso por el abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE RAMÓN CARABALLO HIDALGO, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 119 al 120 y 128 al 133 de la presente incidencia, escritos interpuestos por la Abogada YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta los recursos de apelación interpuestos dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE los referidos escritos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: ADMITE los dos recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOEL GARCIA, MAIKEL RAMOS, GILBERTO JOSE LIENDO, EDGAR RUIZ OFERMAN, y el segundo recurso por el abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE RAMÓN CARABALLO HIDALGO, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los ciudadanos ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, numerales 1° y 2°, en relación con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: ADMITE los escritos de contestación de los Recursos de Apelación interpuestos por el Ministerio Público del Estado Vargas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.



LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA




Asunto: WP01-R-2009-000349