REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
Macuto, 18 de noviembre de 2009
199º y 150°

Corresponde a esta Sala de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su condición de Defensor Público Penal del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Septiembre de 2009 y publicada en fecha 07 de Octubre de 2009, mediante la cual CONDENO al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido encontrado responsable penalmente como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en los artículos 405 en relación con el 83 ambos Código Penal, en agravio de Juan Carlos Rico Ramos, a cumplir CINCO (5) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En cuanto al medio de impugnación planteado por el Defensor Público Penal del Estado Vargas, Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, se observa que fue presentado en tiempo hábil, conforme a la norma legal y al computo realizado por el A quo que cursa al folio 75 de la cuarta pieza en la presente causa y, con indicación del motivo señalado en su pretensión, fundamentándolo de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la 1.- “Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio”; 2.-“Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral”.
Solicitando como soluciones la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y reservado ante un Juez distinto y, en base a su segunda denuncia solicito una sentencia absolutoria.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, consta a los folios 73 al 74 de la cuarta pieza en la presente causa, escrito interpuesto por la Abogada MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley; en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 07 de diciembre de 2009, a las ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal De Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su condición de Defensor Público Penal del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Septiembre de 2009 y publicada en fecha 07 de Octubre de 2009, mediante la cual CONDENO al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido encontrado responsable penalmente como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en los artículos 405 en relación con el 83 ambos Código Penal, en agravio de Juan Carlos Rico Ramos, a cumplir CINCO (5) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

TERCERO: FIJA la audiencia para el día 07/12/2009, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta de traslado, citaciones, y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA




Causa: WP01-R-2009-000338